SUNAT emite criterio institucional sobre el tratamiento tributario de trabajadores venezolanos no domiciliados en el país que cuentan con Permiso Temporal de Permanencia (PTP). Informe N° 096-2018-SUNAT/7T0000.
Tratamiento tributario de trabajadores venezolanos no domiciliados en el país que cuentan con permiso temporal de permanencia (PTP).
Mediante Informe N° 096-2018-SUNAT/7T0000 publicado hoy, jueves 8 de noviembre de 2018, SUNAT ha emitido criterio institucional respecto del tratamiento tributario supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con permiso temporal de permanencia (PTP), los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría.
En el referido Informe N° 096-2018-SUNAT/7T0000 SUNAT analiza las siguientes consultas y llega a las siguientes conclusiones:
INFORME N.° 096-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con permiso temporal de permanencia (PTP), los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría.
Al respecto, se consulta lo siguiente:
- Si para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿cuál sería la tasa del impuesto a la renta que correspondería aplicar a dichos trabajadores?
CONCLUSIONES:
En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con PTP, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría:
- a) Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, no deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR.
- b) Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas deberán efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a dichos trabajadores.
A continuación compartimos el enlace en el cual se puede descargar el contenido del Informe N° 096-2018-SUNAT/7T0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i096-2018-7T0000.pdf