Derechos y deberes fiscales. Alcances de la RTF N° 02911-Q-2018.
El pronunciamiento del TF resulta importante, puesto que establece los lineamientos para definir los efectos de la cobranza coactiva y qué ocurre cuando un procedimiento administrativo de esta naturaleza se efectúa en forma válida.
La cobranza coactiva constituye el procedimiento administrativo que utiliza el Estado, en ejercicio de la potestad tributaria que tiene conforme a la Constitución Política del Perú, para reclamar al contribuyente el pago de su deuda tributaria que aún no ha podido cancelar.
Esto, atendiendo –además– a que las acciones de cobranza de deudas tributarias pendientes de pago se sustentan en la facultad de recaudación de la administración tributaria y a que el procedimiento de cobranza coactiva debe cumplirse respetando en todo momento los derechos fundamentales.
Precisamente, para garantizar que ello ocurra en todos los casos, salvaguardando –por cierto– el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Tribunal Fiscal (TF), como última instancia administrativa en materia tributaria, estableció días atrás un nuevo precedente de observancia obligatoria respecto a la aplicación de medidas cautelares previas a procedimientos de cobranza coactiva.
Vale decir, respecto al establecimiento de mecanismos como el embargo, que permiten garantizar a favor del Estado el pago de deudas tributarias pendientes de cancelación antes del inicio de esos procedimientos administrativos.
Se trata de la Resolución N° 02911-Q-2018, mediante la cual el TF determinó que no debe ordenarse la devolución del dinero embargado mediante una medida cautelar previa e imputado a la deuda materia de cobranza, cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido. Esto, si al momento de declararse fundada la queja –interpuesta por el contribuyente deudor que considera que se infringe alguna norma fiscal– no ha caducado esa medida cautelar.
En caso de que haya caducado la medida cautelar, el colegiado establece que corresponderá a la administración tributaria ordenar que se deje sin efecto la imputación del dinero embargado realizada para el pago de la deuda materia de cobranza.
En ese sentido, este pronunciamiento del TF resulta importante, puesto que fija los lineamientos para definir los efectos de la cobranza coactiva y qué ocurre cuando un procedimiento de esta naturaleza se efectúa en forma válida.
Todo ello, en concordancia con el objetivo de proteger el derecho de crédito del fisco, que precisamente constituye el propósito de la medida cautelar previa al procedimiento de cobranza coactiva.
Con esta resolución administrativa se establecen, entonces, pautas que deben observarse para garantizar el debido procedimiento desde la óptica de la cobranza coactiva y para que esta no afecte ningún derecho fundamental de los involucrados.
De esta manera, el TF, como órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas, garantiza el efectivo cumplimiento de la normatividad tributaria, respetando los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, siempre teniendo en cuenta que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del miércoles 7 de noviembre de 2018.