Se amplían gastos deducibles para las personas naturales. Desde el ejercicio 2019. MEF incorpora todas las profesiones, artes, ciencias y oficios, siempre en un tope del 30%.
6/11/2018
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió el listado de gastos que podrán deducir las personas naturales que obtengan rentas de trabajo para la determinación del impuesto a la renta, a partir del 1 de enero del próximo año.
Por lo tanto, desde el ejercicio 2019 se establece que darán derecho a la deducción adicional todos los servicios cuya calificación corresponda a la cuarta categoría.
“Esto es, todos los servicios prestados por profesionales independientes, como médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, arquitectos, entre otros”, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al detallar los alcances del DS Nº 248-2018-EF.
Agregó que los servicios citados son deducibles hasta el 30% del importe pagado a los referidos profesionales.
La norma, de este modo, modifica el artículo 26-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), referido a la deducción adicional de gasto de las rentas de la cuarta y quinta categoría.
Impacto
El nuevo reglamento precisa también que serán deducibles los gastos de alojamiento y comida. Esto es, el 15% (incluido el IGV) de los importes pagados por los servicios de alojamiento, comidas y bebidas en los que incurren los perceptores de rentas de trabajo.
Se reitera la deducibilidad como gasto de los honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad. Para el efecto, se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que esté registrada en Conadis, explicó Zavala Lozano.
Se mantienen también como deducibles los gastos por aportaciones a Essalud efectuados por el empleador, respecto de trabajadores del hogar, lo que se acreditará con el Formulario 1676, donde consta la aportación.
La norma precisa que los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se considerarán atribuidos al cónyuge o concubina (o) al que se emitió el comprobante de pago.
Los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, de una sociedad conyugal o unión de hecho, además, podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que sea comunicada a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que esta señale.
Créditos hipotecarios
Desde el año 2017 con el D. Leg. 1258 se fijaron diversas deducciones de gastos de personas naturales, que podían ser usadas como “deducción adicional”. De ahí que todo trabajador podía deducir los gastos por intereses de crédito hipotecario para primera vivienda hasta 3 UIT.
Ahora, con el D. Leg. 1381, a partir del año 2019, ya no se podrá deducir adicionalmente como gasto los importes pagados por intereses de créditos hipotecarios por la primera vivienda, de las rentas de cuarta y quinta categoría.
Bancarización
De acuerdo con la norma, solo se bancarizará las transacciones por importes iguales o mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares. Para los montos menores no se exigirá bancarización.
Para deducir gastos adicionales por servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, entre otros, estos gastos deberán efectuarse por medio de pago bancario; esto es, mediante depósito bancario, giro de cheque, la transferencia de fondos, entre otros, dijo Zavala Lozano.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 6 de noviembre de 2018.