Otorgan facilidades al emisor electrónico por determinación de la SUNAT para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos y otros. Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT
El día de hoy, domingo 28 de octubre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT mediante la cual se otorgan facilidades al emisor electrónico por determinación de la SUNAT para solicitar la autorización de impresión y/o autorización de documentos y otros.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT:
Otorgan facilidades al emisor electrónico por determinación de la SUNAT para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos y otros
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 253-2018/SUNAT
OTORGAN FACILIDADES AL EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN DE LA SUNAT PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS
Lima, 26 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias dispone que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir sus comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, comprobantes de retención electrónicos y/o comprobantes de percepción electrónicos puede emitir los comprobantes de pago y/o las notas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas y/o los comprobantes de retención y comprobantes de percepción usando formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado (en adelante, documentos en contingencia);
Que a partir del 1 de setiembre de 2018, a efecto de regular la emisión de documentos en contingencia, el citado artículo 4° establece obligaciones e impone restricciones al emisor electrónico por determinación de la SUNAT. Entre estas, señala como requisito adicional para solicitar la autorización de impresión, importación o generación mediante un sistema computarizado, según corresponda, el haber remitido la información de -por lo menos- el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad; fija límites en cuanto al número de documentos que pueden ser autorizados; establece requisitos mínimos adicionales que deben contener los documentos que se emitan en contingencia y regula la forma de informar a la SUNAT dichos documentos;
Que del seguimiento realizado respecto de las obligaciones y restricciones referidas en el considerando anterior se ha relevado que los emisores electrónicos por determinación tienen dificultad en el cumplimiento del requisito adicional para solicitar la autorización de impresión, importación o generación mediante un sistema computarizado, según corresponda, por lo que, con la finalidad de que cuenten con tiempo adicional para adecuarse al cumplimiento del referido requisito, resulta conveniente suspender temporalmente la exigencia de este;
Que por otra parte, en aplicación del inciso d) del párrafo 1.1 del artículo 1 y del inciso b) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT y norma modificatoria, a partir del 1 de noviembre de 2018 se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la referida resolución y a los que en el año 2017 obtuvieron ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución;
Que a partir de su designación como emisores electrónicos, los sujetos indicados en el considerando precedente estarán sujetos a las obligaciones y restricciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias a efecto de emitir comprobantes de pago y notas en contingencia;
Que para facilitar que los mencionados sujetos se adecúen a las citadas obligaciones y restricciones para emitir comprobantes de pago y notas en contingencia, se considera adecuado postergar la fecha a partir de la cual adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación;
Que, de otro lado, la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT establece, entre otros, que el sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE hasta el 31 de diciembre de 2017, a partir del 1 de noviembre de 2018 adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas;
Que, asimismo, a efecto de favorecer la adecuación de los sujetos comprendidos en el considerando anterior a las disposiciones aplicables a los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT (entre estas, las obligaciones y restricciones para emitir documentos en contingencia), se ha evaluado la conveniencia de permitir que mantengan su calidad de emisores electrónicos por elección y que su designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT se asigne mediante la resolución respectiva o por la realización de la conducta o el supuesto establecidos por la SUNAT para adquirir esa calidad;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, dado que esta solo tiene por objeto postergar la fecha a partir de la cual se designa emisores electrónicos por determinación, suspender el cumplimiento de un requisito para la autorización de impresión, importación o generación mediante un sistema computarizado de documentos en contingencia y derogar una disposición sobre designación de emisores electrónicos por determinación;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 10° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. De la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados
Hasta el 31 de marzo de 2019 se suspende la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
La solicitud que se presente a partir del 1 de abril de 2019 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud.
La suspensión a que se refiere el presente artículo también se produce a efecto de lo indicado en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT
Modifícase el epígrafe y el inciso d) del párrafo 1.1 del artículo 1 y el segundo párrafo del inciso b) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en el año 2019
1.1. (…)
d) Desde el 1 de marzo de 2019, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la presente resolución.
(…).”
“Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante
(…)
2.1 (…)
b) (…)
La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite, salvo cuando dicho límite se supere en el año 2017, en cuyo caso la designación operará desde el 1 de marzo de 2019.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
Derógase la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Superintendenta Nacional (e)
1706805-1
AMI ME ASIGNARON QUE EMITA FACTURAS DESDE 1 DE NOVIEMBRE 2018 AHORA QUIERE DECIR QUE SE SUSPENDE HASTA MARZO ?
Exacto, se posterga hasta el 2019.