SUNAT emite opinión institucional respecto de los supuestos de responsabilidad solidaria en calidad de adquirentes previstos en el artículo 17° del Código Tributario. Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000.
Sunat concluye que la reclamación o apelación en trámite interpuesta por el contribuyente, no le impide determinar qué sujetos son responsables solidarios respecto de la deuda tributaria impugnada. Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000 del 27 de setiembre de 2018, publicado hoy martes 16 de octubre de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica ha analizado diversas consultas vinculadas con los supuestos de responsables solidarios en calidad de adquirentes, previstos en el artículo 17° del Código Tributario.
Así, entre las conclusiones vertidas en el aludido Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000 resalta la conclusión referida a que el solo hecho de que exista un procedimiento de reclamación o apelación en trámite interpuesto por el contribuyente, no impide que la Administración Tributaria determine qué sujetos son responsables solidarios respecto de la deuda impugnada.
A continuación compartimos las tres (3) consultas efectuadas a SUNAT así como las conclusiones vertidas por la Intendencia Nacional Jurídica en el Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 084-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la responsabilidad solidaria regulada en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas:
- ¿De acuerdo con la conclusión N.° 2 del Informe N.° 339-2003-SUNAT/2B0000 se debe entender que siempre es necesario llevar a cabo un procedimiento de fiscalización o verificación para emitir una resolución de determinación de responsabilidad solidaria; incluso en el supuesto previsto en el numeral 3 del primer párrafo artículo 17° del TUO del Código Tributario?
- ¿Para computar los dos años de efectuada la transferencia, a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se debe tomar en cuenta la comunicación realizada por el transferente o por el adquirente de los activos?
- ¿Es legalmente posible atribuir responsabilidad solidaria respecto de deuda tributaria que se encuentre impugnada en virtud al recurso de reclamación o apelación interpuestos por el contribuyente?
CONCLUSIONES:
- La afirmación vertida en la conclusión 2 del Informe N.° 339-2003- SUNAT/2B0000, también es aplicable en el caso de la atribución de responsabilidad solidaria en el supuesto del numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario.
- Para computar el plazo de dos años de efectuada la transferencia, a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se debe tener en cuenta el momento en que la transferencia es comunicada por primera vez a la SUNAT; pudiendo ser realizada esta comunicación por el transferente o por el adquirente.
- El solo hecho de que exista un procedimiento de reclamación o apelación en trámite interpuesto por el contribuyente, no impide que la Administración Tributaria determine qué sujetos son responsables solidarios respecto de la deuda impugnada.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i084-2018-7T0000.pdf
Cabe recordar que en el citado INFORME N° 339-2003-SUNAT/2B0000, SUNAT llegó a la siguiente conclusión:
Conclusión 2:
Siendo que el acto de determinación de la obligación tributaria por parte de la Administración Tributaria se establece como consecuencia de un proceso de fiscalización o verificación, será necesario que se lleve a cabo este proceso para efectos de la imputación de responsabilidad solidaria.