SUNAT emite opinión institucional respecto de los supuestos de responsabilidad solidaria en calidad de adquirentes previstos en el artículo 17° del Código Tributario. Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000.

Sunat concluye que la reclamación o apelación en trámite interpuesta por el contribuyente,  no le impide determinar qué sujetos son responsables solidarios respecto de la deuda tributaria impugnada. Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000.

Mediante Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000 del 27 de setiembre de 2018, publicado hoy  martes 16 de octubre de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica ha analizado diversas consultas vinculadas con los supuestos de responsables solidarios en calidad de adquirentes, previstos en el artículo 17° del Código Tributario.

Así, entre las conclusiones vertidas en el aludido Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000 resalta la conclusión referida a que el solo hecho de que exista un procedimiento de reclamación o apelación en trámite interpuesto por el contribuyente, no impide que la Administración Tributaria determine qué sujetos son responsables solidarios respecto de la deuda impugnada.

A continuación compartimos las tres (3) consultas efectuadas a SUNAT así como las conclusiones vertidas por la Intendencia Nacional Jurídica en el Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 084-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con la responsabilidad solidaria regulada en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿De acuerdo con la conclusión N.° 2 del Informe N.° 339-2003-SUNAT/2B0000 se debe entender que siempre es necesario llevar a cabo un procedimiento de fiscalización o verificación para emitir una resolución de determinación de responsabilidad solidaria; incluso en el supuesto previsto en el numeral 3 del primer párrafo artículo 17° del TUO del Código Tributario?
  2. ¿Para computar los dos años de efectuada la transferencia, a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se debe tomar en cuenta la comunicación realizada por el transferente o por el adquirente de los activos?
  3. ¿Es legalmente posible atribuir responsabilidad solidaria respecto de deuda tributaria que se encuentre impugnada en virtud al recurso de reclamación o apelación interpuestos por el contribuyente?

CONCLUSIONES:

  1. La afirmación vertida en la conclusión 2 del Informe N.° 339-2003- SUNAT/2B0000, también es aplicable en el caso de la atribución de responsabilidad solidaria en el supuesto del numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario.
  2. Para computar el plazo de dos años de efectuada la transferencia, a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se debe tener en cuenta el momento en que la transferencia es comunicada por primera vez a la SUNAT; pudiendo ser realizada esta comunicación por el transferente o por el adquirente.
  3. El solo hecho de que exista un procedimiento de reclamación o apelación en trámite interpuesto por el contribuyente, no impide que la Administración Tributaria determine qué sujetos son responsables solidarios respecto de la deuda impugnada.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i084-2018-7T0000.pdf

Cabe recordar que en el citado INFORME N° 339-2003-SUNAT/2B0000, SUNAT llegó a la siguiente conclusión:

Conclusión 2:

Siendo que el acto de determinación de la obligación tributaria por parte de la Administración Tributaria se establece como consecuencia de un proceso de fiscalización o verificación, será necesario que se lleve a cabo este proceso para efectos de la imputación de responsabilidad solidaria.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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