Regulan nuevas obligaciones y otros aspectos de los operadores de servicios electrónicos. Resolución de Superintendencia N° 242-2018/SUNAT.

El día de hoy, lunes 15 de octubre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 242-2018/SUNAT mediante la cual se regulan nuevas obligaciones y otros aspectos de los Operadores de Servicios Electrónicos.

En ese sentido se establecen entre otras obligaciones las siguientes:

– 7.15 Poner a disposición del emisor electrónico, el adquirente o usuario, el destinatario, el remitente y/o el transportista la posibilidad de consultar en una página web, durante el plazo a que se refiere el párrafo 7.12, según les corresponda, lo siguiente:

La validez de la factura electrónica, el DAE, la nota electrónica vinculada a aquellos y la GRE. La respuesta a esa consulta indica si esos documentos cuentan con una CDR o una comunicación de inconsistencias.

Tratándose de la boleta de venta electrónica y/o la nota electrónica vinculada a aquella:

  1. a) Si fueron emitidas por el emisor electrónico y en qué fecha.
  2. b) Si el emisor electrónico optó por enviarle un ejemplar de aquellas, si cuentan con una CDR o una comunicación de inconsistencias.

– 7.16 Cuando la factura que emita por la prestación de sus servicios incluya el servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4, consignar este y su valor de venta como un ítem independiente de los otros servicios que figuran en esa factura.

En cualquier caso, como parte de la descripción detallada del servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4, debe indicar la forma de prestación (por cantidad de documentos, por período de tiempo u otra).

– 7.17 Identificar el servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 de manera que se distinga de los demás servicios que pueda ofrecer, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s).”

De otro lado, se establecen sanciones:
Infracciones menos graves:
(…)

-No poner a disposición la consulta indicada en el párrafo 7.15 del artículo 7. 25 UIT

-No consignar en la factura la información del servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.16 del artículo 7. 1 UIT

-No identificar el servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.17 del artículo 7, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s). 1 UIT”

La norma dispone que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación a excepción de la obligación referida a poner a disposición del emisor electrónico, el adquirente o usuario, el destinatario, el remitente y/o el transportista la posibilidad de consultar en una página web la validez de la factura electrónica, el DAE, la nota electrónica vinculada a aquellos y la GRE, así como la sanción aplicable por dicho incumplimiento a partir del 1 de enero de 2019.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 242-2018/SUNAT:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/regulan-nuevas-obligaciones-y-otros-aspectos-de-los-operador-resolucion-n-242-2018sunat-1701569-1/

Regulan nuevas obligaciones y otros aspectos de los operadores de servicios electrónicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 242-2018/SUNAT

REGULAN NUEVAS OBLIGACIONES Y

OTROS ASPECTOS DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Lima, 12 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias crea el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) al amparo del numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, el cual faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informática en el sistema de emisión electrónica, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos;

Que de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, los artículos 7 y 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias regulan las obligaciones que debe cumplir el operador de servicios electrónicos y las sanciones aplicables por el incumplimiento de algunas de esas obligaciones, respectivamente;

Que con la finalidad de optimizar el control del SEE-OSE y establecer un medio adicional para consultar algunos aspectos de los documentos electrónicos emitidos a través de ese sistema, se considera conveniente establecer nuevas obligaciones del operador de servicios electrónicos y regular las sanciones aplicables por el incumplimiento de aquellas;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1314; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT

1.1 Incorpórese los párrafos 7.15, 7.16 y 7.17 en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE

(…)

7.15 Poner a disposición del emisor electrónico, el adquirente o usuario, el destinatario, el remitente y/o el transportista la posibilidad de consultar en una página web, durante el plazo a que se refiere el párrafo 7.12, según les corresponda, lo siguiente:

7.15.1 La validez de la factura electrónica, el DAE, la nota electrónica vinculada a aquellos y la GRE. La respuesta a esa consulta indica si esos documentos cuentan con una CDR o una comunicación de inconsistencias.

7.15.2 Tratándose de la boleta de venta electrónica y/o la nota electrónica vinculada a aquella:

a) Si fueron emitidas por el emisor electrónico y en qué fecha.

b) Si el emisor electrónico optó por enviarle un ejemplar de aquellas, si cuentan con una CDR o una comunicación de inconsistencias.

7.16 Cuando la factura que emita por la prestación de sus servicios incluya el servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4, consignar este y su valor de venta como un ítem independiente de los otros servicios que figuran en esa factura.

En cualquier caso, como parte de la descripción detallada del servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4, debe indicar la forma de prestación (por cantidad de documentos, por período de tiempo u otra).

7.17 Identificar el servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 de manera que se distinga de los demás servicios que pueda ofrecer, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s).”

1.2 Incorpórese los literales d), e) y f) en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 8. Sanciones

8.1 (…)

8.1.2 (…)

Infracciones menos graves

Monto

(…)

d)

No poner a disposición la consulta indicada en el párrafo 7.15 del artículo 7.

25 UIT

e)

No consignar en la factura la información del servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.16 del artículo 7.

1 UIT

f)

No identificar el servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.17 del artículo 7, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s).

1 UIT”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación, salvo la modificación dispuesta por el artículo único respecto del párrafo 7.15 del artículo 7 y el literal d) del inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias que entra en vigencia el 1 de enero de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1701569-1

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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