Modifican el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF. Decreto Supremo N° 212-2018-EF

El dia de hoy,   sábado 22 de setiembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 212-2018-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Decreto Supremo N° 212-2018-EF:

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF

DECRETO SUPREMO

N° 212-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del sistema nacional de inversión pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1361 que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos, se modifican los diversos artículos de la Ley N° 29230, y, deroga el artículo 17 de la Ley N° 30264;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1361, establece la necesidad de modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento, que permitan la aplicación adecuada del mecanismo de obras por impuestos en los distintos niveles de Gobierno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1361;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de la denominación del Reglamento

Modifícase la denominación del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, con el siguiente título: “Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”.

Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 2, 5, 6, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 44, 48, 54, 56, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 83, 84, 85, 86, 91, 92, 103, 104, 105, 110, 115, de la Séptima y de la Octava Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Modifícanse los artículos 1, 2, 5, 6, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 44, 48, 54, 56, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 83, 84, 85, 86, 91, 92, 103, 104, 105, 110, 115 y la Séptima y la Octava Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo a la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.”

“Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Juntas de Coordinación Interregional, las Mancomunidades Regionales, las Mancomunidades Municipales y las Universidades Públicas, en el marco de la Ley Nº 29230 y otras entidades públicas autorizadas por ley.”

“Artículo 5. Funciones de la DGPPIP y la participación de la Contraloría General de la República y de ProInversión

5.1 La DGPPIP es el órgano competente, en el marco de las Obras por Impuestos, para:

1. Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente sobre la interpretación y la aplicación de la Ley, el Reglamento y sus normas complementarias.

2. Canalizar las consultas o las interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con las direcciones generales competentes de los sistemas administrativos del MEF.

3. Realizar el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, y coordinar con los órganos de línea y de apoyo del MEF relacionadas al mecanismo de Obras por Impuestos.

4. Solicitar información a las Entidades Públicas y/o Empresas Privadas que utilicen el mecanismo de Obras por Impuestos, las mismas que deben remitir, bajo responsabilidad, la información solicitada por la DGPPIP en un plazo máximo de quince (15) Días a partir de la recepción de dicha solicitud.

5.2 Las Entidades Públicas entregan la documentación e información que la Contraloría General de la República les solicite en el ejercicio de la labor de control gubernamental; asimismo, le facilitan el acceso al lugar donde se ejecuta el proyecto, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública. Si el proyecto se encuentra en ejecución, las Empresas Privadas permiten el acceso de la Contraloría General de la República al cuaderno de obra y a la documentación relacionada al proyecto.

5.3. ProInversión difunde los alcances normativos y procedimentales del mecanismo de Obras por Impuestos, apoya a las Entidades Públicas en la elaboración de cartera de proyectos a ser ejecutados mediante dicho mecanismo, promueve entre las empresas privadas los proyectos priorizados por las Entidades Públicas, brinda asistencia técnica a las Entidades Públicas y orientación a las Empresas Privadas sobre los trámites, formatos y procedimientos del mecanismo.”

Artículo 6. Convenio de asistencia técnica de ProInversión

6.1 Las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con ProInversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

6.2 El convenio de asistencia técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de ProInversión y el Titular de la Entidad Pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de ProInversión.

6.3 En los convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría, ProInversión realiza las siguientes acciones:

1. Capacitación y apoyo en la elaboración y difusión de la cartera de proyectos;

2. Apoyo en la elaboración y aprobación de las bases de los procesos de selección;

3. Absolución de las preguntas formuladas por las Entidades Públicas con quien suscriban el convenio de asistencia técnica sobre el desarrollo de las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, y cuyas respuestas deben alinearse a las opiniones emitidas por la DGPPIP;

4. Acompañamiento a los comités especiales para el desarrollo de sus funciones; y,

5. Acompañamiento a las Entidades Públicas en la elaboración de las actas y los demás documentos que resulten necesarios en las distintas fases del mecanismo.

6.4 En el convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, ProInversión realiza el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora.”

“Artículo 10. Elaboración y aprobación de la lista de proyectos priorizados

10.1 Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la PMI y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Invierte.pe. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

10.2 Para la aplicación del numeral precedente, debe considerarse lo siguiente:

1. La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230 por los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable.

2. La lista de proyectos priorizados a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente. Esta facultad es indelegable.

3. En el mismo acto, la Entidad Pública designa al comité especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, cuyo plazo no debe exceder de los cuatro (4) Días contados desde la comunicación de la OPMI, o la que haga de sus veces, respecto a la priorización del proyecto.

10.3 La Empresa Privada puede solicitar a la Entidad Pública la priorización de los proyectos que se encuentren viables en el marco de Invierte.pe, o la actualización de los mismos para su priorización.”

“Artículo 15. Propuestas de la Empresa Privada

15.1 La Empresa Privada puede proponer a las Entidades Públicas ideas de proyectos para su desarrollo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Estas propuestas de ideas de proyectos tienen el carácter de petición de gracia a la que se refiere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, manteniendo dicho carácter hasta la convocatoria del proceso de selección, sin posibilidad de cuestionar o impugnar su rechazo en sede administrativa o judicial.

15.2 La Empresa Privada envía al Titular de la Entidad Pública la carta de intención para desarrollar un proyecto, la cual contiene la identificación del proponente y la descripción de la propuesta, incluyendo lo siguiente:

1. Nombre preliminar del proyecto;

2. Naturaleza y objeto de la intervención, y localización del proyecto;

3. Descripción de la situación actual sobre la que busca intervenir el proyecto, detallando las posibles causas y efectos del problema identificado;

4. Descripción de las principales actividades a desarrollar;

5. Planteamiento preliminar del proyecto de inversión que contenga el objetivo central y la descripción referencial de los componentes del proyecto;

6. Cronograma para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión del proyecto;

7. Monto de inversión estimado del proyecto;

8. Plazo tentativo de inicio y culminación de la ejecución del proyecto;

9. Tres (3) cotizaciones para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión del proyecto que consideren todos los conceptos al valor del mercado que sean aplicables; y,

10. Declaración Jurada de los poderes con los que cuenta el representante legal.

15.3 Dentro del plazo de veinte (20) Días de recibida la carta de intención, la Entidad Pública, a través de su Titular, comunica por escrito a la Empresa Privada la relevancia o el rechazo de la propuesta. Durante el mismo plazo, la Entidad Pública puede requerir a la Empresa Privada la información faltante conforme el numeral 15.2 del presente artículo, convocar a exposición o realizar consultas sobre la propuesta. La Empresa Privada cuenta con diez (10) Días para atender el requerimiento. En este caso, el cómputo del plazo con el que cuenta la Entidad Pública se suspende y se reanuda al término de los diez (10) Días o con el cumplimiento del requerimiento.

15.4 Comunicada la relevancia, en un plazo máximo de cinco (5) Días la Empresa Privada inicia la formulación del proyecto. En caso la idea de proyecto no se encuentre registrada en la PMI, la Entidad Pública procede con su registro, considerando los topes máximos de capacidad anual en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas.

Concluida la elaboración de la propuesta de la ficha técnica o del estudio de preinversión, la Empresa Privada presenta dentro del plazo establecido por la Entidad Pública la información siguiente:

1. Propuesta de la ficha técnica o del estudio de preinversión elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del Invierte.pe; y,

2. Contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago, recibos por honorarios y/o boletas que sustenten la estructura de costos vinculados directamente en la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión.

15.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, la Empresa Privada que presenta la propuesta no está impedida de ser participante o postor en el proceso de selección, salvo en los procesos de contratación del servicio de supervisión.

15.6 La Empresa Privada puede proponer a las Entidades Públicas la actualización del estudio de preinversión, de la ficha técnica o del expediente técnico del proyecto declarado viable en el Invierte.pe. Esta propuesta tiene carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Empresa Privada presenta su propuesta de actualización al Titular de la Entidad Pública mediante un documento de trabajo, adjuntando tres (3) cotizaciones por la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico del proyecto que contengan todos los conceptos al valor del mercado que resulten aplicables. El documento de trabajo debe indicar los aspectos que contienen los estudios y/o actividades requeridos para sustentar la actualización y la aplicación de la normatividad técnica sectorial vigente.

El Titular de la Entidad Pública remite la carta de intención y el documento de trabajo presentados por la Empresa Privada a la UF, el cual cuenta con un máximo de veinte (20) Días contados desde su recepción para evaluar y determinar si corresponde la actualización del proyecto, para lo cual considera la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto declarado viable en el marco del Invierte.pe.

Durante el mismo plazo de veinte (20) Días antes señalado, la Entidad Pública puede solicitar a la Empresa Privada la información faltante conforme al segundo párrafo del presente numeral, así como convocar a exposición o realizar consultas sobre la propuesta La Empresa Privada cuenta con diez (10) Días para atender el requerimiento. En este caso, el cómputo del plazo con el que cuenta la Entidad Pública se suspende y se reanuda al término de los diez (10) Días o con el cumplimiento de los requerimientos.

La Entidad Pública a través de su Titular o a quien este delegue, comunica la relevancia o el rechazo de la solicitud presentada por la Empresa Privada, en un plazo máximo de quince (15) Días de emitido el pronunciamiento de la UF.

En caso de pronunciamiento favorable emitido por la Entidad Pública, la Empresa Privada inicia la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de acuerdo a la normativa del Invierte.pe.

15.7 Las modificaciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos, aprobadas por el Titular de la Entidad Pública o a quien este delegue, deben ser registradas en el Banco de Inversiones del Invierte.pe e incorporadas en la lista de proyectos priorizados.

15.8 El derecho del proponente se agota con la convocatoria del proceso de selección del proyecto a ejecutarse bajo el mecanismo, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial.

15.9 La Entidad Pública rechaza el documento de trabajo, cuando el sector privado elaboró las fichas técnicas o los estudios de preinversión de los proyectos de inversión según numeral 15.1.

15.10 No procede la actualización, si luego de la evaluación de la Entidad Pública identifique que las modificaciones cambian la concepción técnica del proyecto de inversión.”

Artículo 16. Rechazo de propuestas de la Empresa Privada

Las propuestas de ideas de proyectos son rechazadas cuando:

1. Coinciden, total o parcialmente con proyectos priorizados conforme a la Ley Nº 29230 y al presente Reglamento; o,

2. Coinciden, total o parcialmente con proyectos que ya se encuentren en formulación, viables o en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente; o,

3. Fraccionan los proyectos de inversión declarados viables en el marco del Invierte.pe; o,

4. La Empresa Privada no cumple con describir y/o sustentar alguno de los aspectos previstos en el numeral 15.2, en el plazo otorgado por la Entidad Pública, conforme lo establecido en el numeral 15.3.”

“Artículo 17. Viabilidad de proyectos propuestos por la Empresa Privada

17.1 Presentada la propuesta de la ficha técnica o del estudio de preinversión a que se hace referencia en el numeral 15.4 del artículo 15 del presente Reglamento, la Entidad Pública procede a su registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe. El registro del proyecto se realiza en un plazo de cinco (5) Días de presentada la propuesta, indicando que su ejecución se realiza bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

(…)

17.6 Si la propuesta de proyecto presentada por la Empresa Privada se rechaza, las Entidades Públicas no pueden declararlo viable por el plazo de un (1) año contado desde la comunicación del rechazo, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de la UF de la Entidad Pública. Si se detecta que la Entidad Pública declaró viable el proyecto, esta reconoce a la Empresa Privada los gastos incurridos por la elaboración de la ficha técnica y/o el estudio de preinversión, con cargo a sus recursos institucionales en el año fiscal en el que se declara viable dicho proyecto.”

“Artículo 18. Determinación de los costos de elaboración o actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico

18.1 El comité especial evalúa y determina el costo de la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión. El monto máximo del reembolso es hasta el dos por ciento (2%) del monto total de inversión del proyecto, debidamente sustentado por la Empresa Privada, adjuntando los contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago emitidos por el proponente, recibos por honorarios y/o boletas vinculados directamente a dicha elaboración, considerando las cotizaciones presentadas en la propuesta de la Empresa Privada. El comité especial puede consultar al área encargada de las contrataciones de la Entidad Pública y/o a la UF, la determinación del costo a ser reembolsado.

18.2 El comité especial evalúa y determina el costo a ser reembolsado por la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico hasta por un máximo del uno por ciento (1%) del monto total de inversión del proyecto actualizado. Para sustentar el reembolso, la empresa adjunta los contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago emitidos por el proponente, recibos por honorarios y/o boletas vinculados directamente a dicha actualización, considerando las cotizaciones presentadas en la propuesta de la Empresa Privada. Para la evaluación y determinación del costo a ser reembolsado, el comité especial puede utilizar la información que proporcione el área encargada de las contrataciones de la entidad, o información de la UF mediante respecto a la elaboración o actualización de la ficha técnica o el estudio de preinversión o el expediente técnico.”

“Artículo 19. Reembolso de los costos de elaboración o actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico

19.1 Las entidades públicas reconocen a la Empresa Privada adjudicataria el costo por la elaboración o la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico en el primer CIPRL o CIPGN.

19.2 Si la Empresa Privada adjudicataria es distinta a la Empresa Privada que presentó la propuesta, el pago de los costos mencionados en el numeral 19.1 del presente Reglamento, constituye un requisito que debe cumplir el adjudicatario a más tardar en la fecha de suscripción del convenio.

19.3 No procede el reembolso por la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico, cuando:

1. La Empresa Privada que actualiza el proyecto no se presente al proceso de selección correspondiente o se presente con una propuesta inválida; o,

2. Fraccionan los proyectos declarados viables en el Invierte.pe; o,

3. Si la propuesta de modificaciones cambian la concepción técnica del proyecto de inversión.

19.4 Si la Entidad Pública utiliza la ficha técnica, el estudio de preinversión o el expediente técnico actualizado por la Empresa Privada, bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en el mecanismo de Obras por Impuestos, debe reconocer y pagar los costos de la actualización de dichos documentos a la Empresa Privada, con cargo a su presupuesto institucional, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública.

19.5 Para el reembolso de los costos, en cualquiera de los casos previstos en el numeral 19.4, la Empresa Privada debe adjuntar la declaratoria de relevancia y el cargo de presentación de los entregables de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico actualizado, debiendo la Entidad Pública reconocer dichos costos de verificarse que el proyecto se encuentra en ejecución bajo otra modalidad en el Banco de Inversiones del Invierte.pe y/o en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

19.6 En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente numeral por parte de la Entidad Pública, la Empresa Privada puede comunicarlo al órgano de control institucional para las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia.”

“Artículo 20. Designación del comité especial

(…)

20.2 Una vez conformado el comité especial, el Titular de la Entidad Pública comunica mediante oficio al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección.

Al día siguiente de recibida la comunicación, el comité especial solicita a las áreas competentes de la Entidad Pública los siguientes documentos:

1. El informe técnico con la opinión favorable de la UF, o la que haga de sus veces, que corresponden a los documentos de la declaración de la viabilidad, de la ficha técnica o del estudio de preinversión declarado viable en el Invierte.pe;

2. El informe financiero con la opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga de sus veces; para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales consideran el cumplimiento de las Reglas Fiscales y sus topes máximos de capacidad anual, en el caso de las entidades públicas de Gobierno Nacional consideran la capacidad presupuestal aprobada;

3. El documento que acredite la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto; y,

4. Otros documentos que resulten necesarios para la elaboración de las bases conforme a lo referido en el artículo 26 del Reglamento.

Las áreas competentes deben remitir los documentos requeridos por comité especial en un plazo máximo de cinco (5) Días de haber sido solicitada.

Una vez elaboradas las bases, el comité especial remite la documentación señalada en el numeral 20.2 del presente artículo al área legal, o la que haga de sus veces, para la emisión del informe legal favorable en un plazo máximo de cinco (5) Días y su derivación al Titular de la Entidad Pública para la solicitud del informe previo.

20.3 En caso que las entidades públicas encarguen el proceso de selección a ProInversión, el Comité Especial se conforma por tres (3) representantes de dicho organismo público, los mismos que son designados por su Director Ejecutivo en un plazo máximo de cuatro (4) Días después de la suscripción del convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo.

(…)”

“Artículo 25. Elaboración de las bases

El comité especial elabora las bases de los procesos de selección de la Empresa Privada, en un plazo máximo de diez (10) Días contados a partir de recibida la documentación a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento. En caso de agrupamiento de proyectos en el proceso de selección, dicho plazo es de quince (15) Días.”

“Artículo 30. Certificación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos para las entidades públicas del Gobierno Nacional

(…)

30.2 Es requisito previo para convocar el proceso de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos. Para tal efecto, el comité especial, dentro de los cinco (5) Días de recibida la comunicación por parte del Titular de la Entidad Pública a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20, solicita a la oficina de presupuesto de la Entidad Pública dicha certificación y/o compromiso de priorización de recursos, indicando los datos del proyecto.

(…)”

“Artículo 31. Informe Previo de la Contraloría General de la República

31.1 Una vez remitida la documentación a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento, el Titular de la Entidad Pública solicita la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

(…)

31.3 Para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, previo a la solicitud de Informe Previo, el comité especial debe comprobar si la Entidad Pública cumple con la Regla Fiscal según Decreto Legislativo N° 1275, y con los topes máximos de capacidad anual para Gobierno Regional y Gobierno Local del año correspondiente, de acuerdo al artículo 97 del presente Reglamento.”

Artículo 32. Aprobación de las bases

Dentro de los diez (10) Días de recibido el informe previo, las áreas competentes de la Entidad Pública, en coordinación con el comité especial, remiten bajo responsabilidad, la información necesaria para que el comité especial, en un plazo máximo de cinco (5) Días de recibida la información, someta las bases a aprobación del Titular de la Entidad Pública o del Director Ejecutivo de ProInversión, en caso de encargo del proceso de selección.”

CAPÍTULO VII

OBRAS POR IMPUESTOS Y

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Artículo 130. Aplicación del mecanismo de asociación público-privada a los proyectos de Inversión realizados en el marco de la Ley N° 29230

130.1 Para efectos de la aplicación del artículo 13-A de la Ley N° 29230, la operación y mantenimiento de la infraestructura pública objeto del proyecto de inversión ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, que se realiza mediante la modalidad de asociación público-privada, teniendo en cuenta que la entidad pública que suscribe el convenio es la competente para la operación y mantenimiento, considerando lo siguiente:

1. En la convocatoria del proceso de selección de la empresa privada señala que la operación y mantenimiento se realiza mediante un contrato de asociación público-privada bajo las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362;

2. Para la formulación, estructuración y transacción de la asociación público-privada antes indicada, se aplica el Proceso Simplificado regulado en el Decreto Legislativo N° 1362, que se desarrolla sobre la base de las fichas técnicas o estudios de preinversión del proyecto de inversión o expediente técnico, según corresponda, que forma parte del Convenio; y,

3. Los informes y opiniones que se emiten durante el proceso de promoción de la inversión, consideran que el objeto de la Asociación Público Privada es la operación y mantenimiento de la infraestructura pública, durante el plazo de vigencia de la asociación público-privada, el que se computa desde la suscripción del contrato de asociación público-privada respectivo.

130.2 La entidad pública inicia la fase de Formulación del proceso de asociación público-privada, al momento de la suscripción del convenio de inversión, garantizando que la suscripción del contrato de asociación público privada, se realice a más tardar dentro de los cinco Días de concluida la obra.

130.3 La entidad pública Titular del proyecto establece los cronogramas que garanticen que la adjudicación del proyecto por Asociación Público Privada que permita la continuidad en la operación y mantenimiento del proyecto.

130.4 La empresa privada o consorcio o algunos de sus miembros pueden ser postores para la adjudicación del proyecto bajo la modalidad de asociación público-privada.

CAPÍTULO VIII

FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE

INVERSIÓN EN MATERIA DE SANEAMIENTO

Artículo 131. Solicitud para ejecución de proyectos de inversión en saneamiento de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento

131.1 En la solicitud que formule SEDAPAL debe constar de manera expresa su decisión de acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y su Reglamento, así como su compromiso de no aplicar a otras modalidades de financiamiento del MVCS para el proyecto de inversión.

131.2 Previo a la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre SEDAPAL y el MVCS, SUNASS autoriza los recursos directamente recaudados de SEDAPAL que son destinados a la Cuenta Única de Tesoro, a través del fideicomiso que para tal efecto se constituye conforme lo establecido en la vigésimo primera disposición complementaria de la Ley N° 29230, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1361.

131.3 El convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre SEDAPAL y el MVCS, debe contener como mínimo lo siguiente:

1. Objeto del convenio;

2. Información detallada del proyecto a financiarse bajo el mecanismo previsto en la Ley N° 29230;

3. Plazo del convenio;

4. Costos del proyecto;

5. La oportunidad en que la empresa prestadora gestiona los recursos ante la SUNASS.

6. Inicio del reembolso del importe de los CIPGN, lo cual depende del nivel de estudio en el que se encuentre el proyecto;

7. Los alcances de la participación de la empresa prestadora durante la labor de supervisión de la ejecución del proyecto;

8. La entidad responsable de la operación y mantenimiento;

9. Responsabilidad por incumplimiento del convenio;

10. La constitución del fideicomiso;

11. El importe que mensualmente debe depositarse a la Cuenta Única de Tesoro, de acuerdo a los recursos para inversiones aprobados en la estructura tarifaria autorizados por la SUNASS.

131.4 Suscrito el convenio de cooperación interinstitucional entre SEDAPAL y el MVCS, la referida Entidad Pública incluye el proyecto de inversión en su PMI y lleva a cabo los procedimientos necesarios para la priorización y ejecución del proyecto, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 132. Constitución del fideicomiso

132.1 Una vez suscrito el convenio de cooperación interinstitucional, SEDAPAL constituye un fideicomiso en el Banco de la Nación con sus recursos directamente recaudados y autorizados por la SUNASS, actuando SEDAPAL en calidad de fideicomitente, el MVCS en calidad de fideicomisario, y el Banco de la Nación en calidad de fiduciario.

132.2 En el contrato de fideicomiso se establece que los recursos directamente recaudados son depositados mensualmente por SEDAPAL en la cuenta recaudadora del fideicomiso, para que sean transferidos a la cuenta que determine la DGTP, mientras se encuentre vigente el fideicomiso.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Décima. Fiscalización posterior de los procesos de selección

Las entidades públicas verifican administrativamente, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los postores, en los procesos de selección de la Empresa Privada y para la contratación de la entidad privada supervisora establecidos en el presente Reglamento. Esta verificación se sujeta a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores.

La fiscalización posterior es de carácter reservado por lo que el inicio del procedimiento de fiscalización no es notificado a los postores, conforme a lo previsto en el numeral 104.2 del artículo 104 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Décimo Primera. Transparencia de ejecución de convenios

Las entidades públicas publican en sus portales institucionales, los Convenios suscritos y sus respectivas adendas, información relacionada a los avances mensuales de ejecución del proyecto, y las conformidades de calidad, de avance y de recepción del proyecto, así como realizan los registros correspondientes en el sistema informático de INFObras.

Décimo Segunda. Financiamiento de inversiones en materia de puentes

Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para las inversiones establecidas en la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Quinta. De los comités especiales conformados

Los comités especiales conformados a la entrada en vigencia del presente dispositivo, se mantienen en sus funciones, salvo pronunciamiento distinto del Titular de la Entidad Pública.”

Artículo 4. Modificación e incorporación de las definiciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada

4.1 Modifícanse las siguientes definiciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada:

4.2 Incorpóranse las siguientes definiciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada:

4.3 Elimínanse las siguientes definiciones del Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada:

1. Ley N° 30624; y,

2. Estudio Definitivo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Procesos en curso

Las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado no son de aplicación a los procesos de selección que hayan sido convocados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA: Adecuación de los convenios y contratos de supervisión.

Los convenios y contratos de supervisión suscritos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento deben adecuarse a las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable y no contravenga lo pactado en los mismos.

TERCERA. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230

En un plazo de noventa (90) Días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1694663-2

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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