Sunat: Bancarización de operaciones de comercio exterior mejorará el control aduanero

¿Que pasará con las mercancías que no sean canceladas utilizando medios de pago a través del sistema financiero?

En el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1388 que regula la bancarización de las operaciones de comercio exterior y establece que las mercancías importadas cuyo valor FOB sea superior a US$ 2,000 o S/ 7,000 , que impliquen una compra venta internacional, deben ser canceladas utilizando medios de pago a través del sistema financiero.

De no cancelarse utilizando estos medios de pago, la Sunat determinará el reembarque o el pago de una multa a elección del importador, cuando la mercancía se encuentre pendiente de levante; y en los casos se haya otorgado el levante, se impondrá la sanción de multa.

Asimismo, el importador omiso a emplear medios de pago pierde derecho a deducir gastos, costos o créditos; efectuar compensaciones y solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.

La norma, que modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley N° 28194), fue impulsada por la Sunat, en el marco de los objetivos de política pública del sector Economía y Finanzas de prevenir la subvaluación de mercancías y combatir el lavado de activo.

Según la Sunat, básicamente esta norma ayudará a mejorar el control aduanero debido a que permitirá tener certeza de todos los pagos efectuados en las transacciones de comercio exterior y, consecuentemente, confirmar los valores reales de estas operaciones, asegurando el cobro de los tributos correspondientes.

Otras obligaciones

El Decreto Legislativo N° 1388 también establece que la obligación de emplear medios de pago también alcanza a las mercancías importadas objeto de compra venta internacional canceladas mediante pagos parciales cuando su valor FOB supere los US$ 2,000 o S/ 7,000, y respecto de las mercancías de venta sucesiva realizada antes de la destinación aduanera.

La obligación de utilizar medios de pago también resulta aplicable a las mercancías materia de compra venta internacional destinadas a regímenes aduaneros distintos a la importación para el consumo cuando su valor supere US$ 2,000 o S/ 7,000.

“En tales casos el usuario de comercio exterior que no utilice medios de pago a través del sistema financiero, también perderá el derecho de acogerse o solicitar los beneficios tributarios antes mencionados”, concluyó la Sunat.

Fuente: Diario Gestión del domingo 9 de setiembre de 2018.

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *