Reforma Tributaria 2018-2019. Más de lo mismo, cargar de obligaciones al formal y no perseguir al informal.
REFORMA TRIBUTARIA 2018-2019.
Más de lo mismo, cargar de obligaciones al formal y no atacar la informalidad.
Algunos comentarios sobre el particular.
1.- A partir del 1 de octubre de 2018, se incluye como contribuyente del IGV a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
Lo de las sucursales, agencias y establecimientos de empresas constituídas en el exterior, se hace con la finalidad de incorporarlos a la imposición del IGV, para que concilie el tratamiento con el Impuesto a la Renta, norma que considera a la sucursal, como persona jurídica y domiciliado únicamente por su renta de fuente peruana.
Con ello se pone fin a la especulación que generaba el Tribunal Fiscal y SUNAT de considerar como contribuyente del IGV durante años a las sucursales, únicamente por calificar como sujetos domiciliados para efectos del Impuesto a la Renta, a pesar que la Ley del IGV no los señalaba expresamente como contribuyentes en el artículo 9°.
2.- De otro lado, a partir de octubre MEF enviará proyecto para reducir las exoneraciones.
Se especula que los sectores que gozan de exoneraciones y beneficios tributarios que tendrán una reducción de los beneficios son el Régimen de Amazonía y las instituciones educativas, específicamente las universidades privadas.
Habría que analizar cada caso en particular, más aún teniendo en cuenta que las instituciones educativas y las universidades gozan de inmunidad constitucional, y en el caso de Amazonía la propuesta de fideicomiso que reemplace la exoneración para algunas zonas de la Amazonía, no resulta tan atractivo.
3.- Se presentarán propuesta para simplificar regímenes del IR, esto es, de los 4 Regímenes Tributarios vigentes, podrían quedar solamente 3, a efectos de hacer el sistema tributario en el Impuesto a la Renta más equitativo.
La propuesta resulta pertinente, toda vez que a la fecha coexisten 4 Regímenes para efectos del Impuesto a la Renta, siendo que no se encuentra mayor diferencia entre el Régimen MYPE y el Régimen General, y de otro lado la eliminación de las 3 categorías del Nuevo Rus no generó que en automático dicho sector pase el Régimen MYPE sino que regresen en buen porcentaje a la informalidad, por ello es importante replantear los cambios efectuados en el 2016 que no tuvieron un impacto positivo en la recaudación.
4.- Finalmente, el Congreso aprobó extender beneficios tributarios para la venta e importación de libros, inicialmente se consideró ampliarlo pos 3 años más; sin embargo, al haberse evidenciado tratamientos diferenciados en su aplicación se ha optado por prorrogar la exoneración únicamente por un año más.
Las medidas propuestas por el MEF en coordinación con el Congreso evidencia que el Estado busca una mayor recaudación, al margen de combatir la informalidad y restringiendo la deducción de beneficios para los sectores formales, como ha ocurrido recientemente con la eliminación de los intereses por créditos hipotecarios como deducción para la persona natural o la eventual reducción de la deducción de gastos por intereses por endeudamiento de empresas con terceros no vinculados.
El esquema no resulta favorable para el formal, se le seguirá cargando de formalidades y limitando sus deducciones en el Impuesto a la Renta, afectando el principio de predictibilidad en materia tributaria y la seguridad jurídica por lo variante del sistema.