Cartas inductivas por inconsistencias entre lo declarado en IGV y lo cancelado mediante tarjetas de débito y de crédito. Qué deben hacer los contribuyentes?
SUNAT y las Cartas Inductivas por inconsistencia entre lo declarado por IGV y los pagos efectuados con tarjeta de crédito y débito.
SUNAT desde agosto ha iniciado la notificación masiva de cartas inductivas por diferencia entre lo declarado para efectos del IGV mensual y los pagos que se hacen a restaurantes o negocios con tarjetas de crédito o débito.
Algunas recomendaciones sobre el particular:
1. No estamos ante un procedimiento de fiscalizacion, sino ante una mera verificación como consecuencia de inconsistencias detectadas por los sistemas de SUNAT y pagos con dichos medios de pago, las mismas que se notifica mayormente via CLAVE SOL y otorgan un plazo para que el contribuyente haga sus descargos.
2. Recuerde que la subsanación de la inconsistencia no implica que ya no se aplique el descuento o régimen de gradualidad sobre la multa, la cual incluso en el caso de la infracción prevista en el numeral 1 del articulo 178 del Código Tributario sólo se configurara si la respectiva rectificatoria arroja importe a pagar.
3. En el IGV para el caso de los servicios la obligación tributaria nace cuando deba emitirse el comprobante de pago o cuando se perciba el importe de la retribución, lo que ocurra primero, por ello es importante advertir que si se ha efectuado el pago por el servicio, así sea parcial, anticipo o pago a cuenta del monto total nace la obligación y obliga al prestador a facturar y declararlo para efectos del IGV a pagar; supuesto que no se aplica en el IR en el cual los anticipos o pagos parciales no implican declararlos si el ingreso aún no se ha devengado.
4. Si la inconsistencia puede ser desvirtuada, presente una carta de descargo dentro del plazo otorgado por SUNAT de 10 días hábiles, haciendo constar que se ha declarado lo facturado en el mes y que ello se condice con los pagos recibidos por los clientes y incluso montos que se han facturado en los cuales a la fecha de emisión del comprobante aún no se ha efectuado el pago por parte del cliente.
5. Para el caso de los profesionales y prestadores de servicios de pago recuerde que si se le ha efectuado un pago a su cuenta bancaria, esto es si se encuentra bancarizafo el pago, necesariamente debe emitirse el respectivo recibo por honorarios a efectos de sustentar el servicio y desvirtuar cualquier presunto incremento patrimonial no justificado, que el fisco le pueda imputar mediante la notificación de una carta inductiva, siendo importante por un lado tener la documentación sustentatoria que respalde el servicio prestado.
En consecuencia revice su Clave SOL en forma diaria, concilie los pagos que le han efectuado con la emisión de los comprobantes respectivos para efectos del IGV mensual, si hay inconsistencia subsane incluso antes que le llegue la carta inductiva y si no existe tal inconsistencia recuerde presentar al escrito de descargo ante SUNAT en tanto ésta le emita la carta inductiva.
Finalmente considere que la carta inductiva no se emite en un procedimiento de fiscalizacion, todo lo que presente en el descargo a dichas cartas inductivas, SUNAT no deberá considerar para archivar el caso o iniciar una fiscalización posterior, la carta inductiva no implica una sanción ni una nueva determinación de la obligación tributaria.