IR: Te explicamos las modificaciones para deducción y retribución por servicios

En conversación con El Comercio, Daniela Comitre, directora de PwC Perú, explica las principales modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta con el Decreto Legislativo 1369.

Este año se hicieron modificaciones a la ley de Impuesto a la Renta (IR), respecto a la deducción de servicios en precios de transferencia, y a las retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar prestados por no domiciliados.

En conversación con El Comercio, Daniela Comitre, directora de PwC Perú, explica las principales modificaciones que se han realizado con el Decreto Legislativo 1369, publicado por el Ejecutivo, en el marco de la delegación de facultades.

Respecto a la deducción de servicios por precios de transferencia, se modificó el artículo 32 A de la ley del IR que regula el valor de mercado en transacciones entre partes vinculadas (es decir, que pertenecen a un mismo grupo empresarial), indicó Comitre.

En ese sentido, la especialista explicó que con las normas de precios de transferencia se ha precisado que los contribuyentes tienen que proporcionar documentación e información relacionada con el servicio recibido y cumplir con el test de beneficio para poder deducir ese gasto.

“El test de beneficio es un sustento económico de por qué una empresa requiere un servicio de una empresa vinculada. Debe precisarse económicamente la necesidad de ese servicio”, agregó.

El requerimiento del test de beneficio resulta aplicable siempre que una empresa no domiciliada (que opera en el extranjero)preste algún servicio a una empresa domiciliada (que opera en el Perú) y que, adicionalmente, ambas califiquen como entidades vinculadas económicamente para efectos del impuesto a la renta.

Asimismo, la experta comenta que antes no se sabía si es que el test de beneficio se aplicaba para todo tipo de servicio. “Con estas modificaciones se ha precisado que sí, que el test de beneficioaplica para todo tipo de servicio, salvo para aquellos casos de servicios prestados por empresas ubicadas en paraísos fiscales”, agrega Comitre.

Es decir, con la modificación este requisito se reduce solo a la esfera de las operaciones con partes vinculadas.

La razón de esta modificación se debe a que resultaba difícil que el proveedor de servicios residente en un paraíso fiscal, con el cual no se tenía vinculación económica, proporcione información exacta y precisa sobre los costos y gastos incurridos en la prestación del servicio.

En ese sentido, Comitre comentó que “si bien las transacciones con paraísos fiscales están sujetas a reglas de precios y transferencia, no va a aplicar para este tipo de transacciones porque el test de beneficio está pensado para poder deducir un gasto y la mayor parte de los gastos con paraísos fiscales no son deducibles”.

Sin embargo, aclaró que hay algunas excepciones pero que, usualmente, los gastos con paraísos fiscales no son deducibles.

Por el contrario, en el caso de partes vinculadas esta obligación sí resulta posible de cumplimiento por el acceso y la fluidez sobre dicha información.

SERVICIOS DE BAJO VALOR AÑADIDO

Otra cambio realizado en la ley del IR tiene que ver con la deducción de servicios de bajo valor añadido en precio de transferencia que han sido prestados por empresas vinculadas.

Respecto a ese punto, la experta remarcó que, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un servicio de bajo valor añadido es un servicio de soporte o complementario, que resulta indispensable en la generación de valor para el negocio.

En ese sentido, cabe precisar que en la legislación peruana aún no se ha definido el concepto de este servicio.

“En el caso de servicios de bajo valor añadido (por ejemplo, Servicios de back office), la deducción del gasto (contraprestación por el servicio) se determina en función a los gastos y costos incurridos por el prestador. Así, para determinar cuánto puedes deducir como gasto, se verificará los gastos y costos incurridos más un margen que no puede exceder al 5%”, comentó Comitre.

RETRIBUCIONES

Asimismo, se modificó la manera en que se calculan las retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar prestados por no domiciliados.

Hasta antes de esta modificación, la deducción de estos gastos prestados por no domiciliados estaba vinculada con el “criterio de devengado”.

Es decir, cuando se registraban los gastos de contabilidad ya tomaba la deducción de ese gasto y, a su vez, surgía la obligación de pagar un importe equivalente de retención al fisco.

“Esto implicaba que aun cuando no se hubiese pagado realmente el servicio, ya se tenía la obligación de pagar [al fisco] el importe equivalente a la retención y ya podía deducirse el gasto”, refirió Comitre.

Con este nuevo decreto legislativo, la deducción de este tipo de servicios estará condicionada al “principio del percibido“; es decir, se podrá ejecutar una vez que se pague el servicio, siempre y cuando el pago se realice hasta antes del vencimiento de la declaración jurada del IR.

EL DATO

Las modificaciones realizados con el Decreto Legislativo 1369, que modifica a la ley del Impuesto a la Renta, entrarán en vigencia el 01 de enero del 2019.

Fuente: Diario El Comercio del 1 de setiembre de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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