Facultades legislativas: ¿la Sunat avanza hacia una reforma tributaria?

La Voz de SE. Los primeros decretos tributarios muestran un avance hacia los objetivos fiscales del MEF sin incurrir en los temidos excesos del fiscalismo. Pero hay riesgos.

Tres son los decretos legislativos dados a conocer la semana pasada en el marco de las facultades concedidas al Ejecutivo por el Congreso: la masificación de comprobantes de pago electrónicos, la identificación del beneficiario final en las transacciones y el diferimiento de retenciones y deducciones del impuesto a la renta (IR) en ciertas transacciones hasta que se verifique su pago efectivo.

La masificación de comprobantes de pago electrónicos mejorará el control de la evasión tributaria y disminuirá costos de las empresas siempre y cuando tengan proveedores y clientes formales y digitalizados. Diversos incentivos negativos y positivos –sticks and carrots, como dicen los anglosajones– inducirán a los contribuyentes pequeños y grandes, formales e informales, a acogerse a la digitalización tributaria. El costo de emisión de comprobantes podría reducirse hasta en 86%. Se podría elevar la cobertura de comprobantes electrónicos sobre el monto total de ventas declaradas del 60% actual a 80% a finales de año. Y, más importante, sería el inicio de una reforma tributaria sustentada en ampliar la base de contribuyentes, sin la cual no se podrá superar el 15% de presión tributaria (sin cargas sociales), como comentó el jefe de la SunatVíctor Shiguiyama, a esta revista.

Aunque enmarcada en el discurso oficial antielusivo –en el que so pretexto de recaudar más se puede penalizar el legítimo planeamiento tributario, amén de otros abusos fiscalistas– el DL que busca identificar al beneficiario final de una empresa, fondo de inversión, fideicomiso, entre otros, en las transacciones complejas es una medida sensata porque busca atacar el lavado de activos y la evasión (más que la elusión) poniéndole nombre y cara a quien está detrás de una abigarrada estructura legal. También alinea la normativa peruana a estándares OCDE. Esta norma les quita el ‘disfraz’ a quienes utilizan a otras personas o vehículos jurídicos para ocultar su identidad o domicilio. Más por transparencia que por ímpetu recaudatorio, está en la línea correcta.

Por último, la modificación de la ley del IR respecto a precios de transferencia y operaciones con empresas no domiciliadas tiene sus bemoles. La retención del IR cuando el pago efectivamente se percibe y no apenas se registra otorga en el corto plazo mayor liquidez a las empresas, pero a la vez difiere el derecho a usar la deducción del gasto. Ya que en el Perú los impuestos se pagan como regla general en función de lo que se factura (criterio del devengado) y no de lo que efectivamente se cobra (lo percibido), que ciertas deducciones (como las de esta norma) sólo se puedan gozar tras el pago, no necesariamente es equitativo con el contribuyente y puede generar toda clase de problemas operativos en las declaraciones tributarias.

Aunque estas medidas en sí mismas no suponen una reforma tributaria –que requiere también racionalizar exoneraciones y detracciones e incluir a más potenciales contribuyentes— a pesar de sus claroscuros sí muestran una intención de llegar a ella y de crear un sistema tributario más sostenible (SE 1618) y una mayor formalización (SE 1620).

Fuente: Semanaeconomica del lunes 13 de agosto de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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