¿Cual será el tratamiento tributario de los cheques a partir del 22 de agosto para que califiquen como medios de pago?
Estimados amigos, comparto con ustedes algunos comentarios vinculados con el tratamiento tributario que tendrán los cheques para calificar como medios de pago a partir del 22 de agosto de 2018, ello como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley N° 30730.
Cabe mencionar que el miércoles 21 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30730, la cual hizo importante modificaciones a la norma de bancarización, sin embargo, difirió su vigencia 6 meses de su publicación, esto es, entrará en vigencia a partir del miércoles 22 de agosto de 2018, tal como se señala en la Segunda Disposición Complementaria Final de la aludida Ley.
En ese sentido, sólo a partir del 22 de agosto en adelante, podrá sustentarse el gasto, crédito fiscal, el costo computable, mutuos en dinero y cualquier otro crédito tributario con un cheque que no requiere tener la cláusula de “no negociable”, además de los otros medios de pago señalados en la norma de bancarización.
En consecuencia, para periodos anteriores a su entrada en vigencia, e incluso para procedimientos que actualmente se encuentran en trámite en sede administrativa, judicial e incluso constitucional, dicha modificación no resulta aplicable, toda vez que la aludida norma no configura una precisión ni ha establecido un tratamiento excepción que flexibilice el tratamiento para supuestos anteriores a su vigencia, más aún considerando que constituye un requisito constitutivo para la deducción de los créditos tributarios y las operaciones que condicionan su uso.
Estando a lo indicado, tal como dispone la Ley N° 30730, a partir del 22 de agosto de 2018, los medios de pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en las operaciones que requieran su sustento son los siguientes:
a) Depósitos en cuenta.
b) Giros.
c) Transferencia de fondos.
d) Órdenes de pago.
e) Tarjetas de débito expedidas en el país.
f) Tarjetas de crédito expedidas.
g) Cheques.
h) Remesas.
i) Cartas de crédito.
Asimismo, en la aludida Ley N° 30730, se ha establecido que el pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), incluso cuando se realice parcialmente, sólo puede ser efectuado utilizando medios de pago:
- a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
- b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
- c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
En consecuencia, consideramos importante tomar en cuenta los cambios establecidos en la Ley N° 30730 y que entrarán en vigencia a partir del próximo miércoles 22 de agosto de 2018, salvo las excepciones establecidas expresamente en la aludida Ley
Espero les resulte de mucha utilidad.
A continuación comparto la ruta o enlace web para que puedan visualizar el video:
https://www.facebook.com/inediposgrados/videos/2003815953002259/UzpfSTExNDUzNTkxOTE6MTAyMTY3NDc5Nzk2Mjg5Mjg/
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