Corte Suprema restringe las decisiones de árbitros laborales. Expediente No. 1094-2018-Lima.

De replicarse el criterio en otras sentencias provocará que las empresas y sindicatos planteen propuestas económicas en sus negociaciones colectivas más aterrizadas a la realidad, explicó Jorge Toyama.

El Poder Judicial restringió la posibilidad de que en un arbitraje laboral se incremente la propuesta económica del sindicado en una negociación colectiva, debido a que consideró que la facultad de “atenuación” de los árbitros sólo puede significar disminuir la propuesta económica planteada por la empresa al sindicado.

La sentencia fue firmada por los vocales De La Rosa Bedriñana, Yrivarren Fallaque, Yaya Zumaeta y Malca Guaylupo, de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

El laboralista Jorge Toyama comentó que, de acuerdo al fallo, la posibilidad de atenuación en los arbitrajes laborales sólo se aplicará respecto de los planteamientos del sindicato ya que, por lo general, solo ellos se pueden reducir. En el caso de que el árbitro opte por la propuesta económica de la empresa, no podrá aumentar o mejorarla.

Toyama agregó que es usual, en la práctica, que en una negociación colectiva que se somete a un arbitraje laboral los planteamientos económicos de la empresa y el sindicato no son reales, por lo que los árbitros disminuyen la propuesta del sindicato o incrementan los planteados por la empresa, bajo un criterio de equidad en su decisión.

Sin embargo, como consecuencia, los sindicatos exageran en su pedido y las empresas realizan un ofrecimiento diminuto, ya que el arbitraje no otorgará el monto planteado aunque se encuentre justificado.

De ese modo, podría inclinar a los tribunales arbitrales a optar por la propuesta del sindicato, al ser la que le daría algún tió de margen, señala.

Finalmente, el laboralista Toyama explicó que el precedente de la segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema no es vinculante, pero sí un indicativo y puede significar un criterio a seguir en próximos pronunciamientos judiciales.

Voto en minoría.

Por su parte, el presidente de la Segunda Sala, el vocal Arévalo Vela, emitió un voto en minoría que declaró infundado el reclamo de la empresa considerando que esta no cumplió con demostrar los motivos para que un laudo se declare nulo.

Así, detalló que un laudo arbitral solo será nulo si el árbitro, tribunal o alguno de sus miembros están impedidos de participar.

También cuando se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las partes combinando una y otra.

O, en todo caso, cuando se ha expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga o de daños a las personas o las cosas.

También si no se toma en cuenta el informe económica del Ministerio de Trabajo, sin una correcta notificación, o en materia que no se formularon en arbitraje.

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Fuente: Diario Gestión del lunes 6 de agosto de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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