Sunat aún no concluye con devolución del Impuesto a la Renta a personas. Se había comprometido a hacerlo a más tardar en mayo, ¿Qué pasó?

En mayo venció el plazo que la propia  Sunat  se había dado para devolver el Impuesto a la Renta (IR) por deducciones adicionales por hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a los contribuyentes, pero a la fecha la entidad no lo ha hecho en su totalidad.

Algunas personas que han presentado sus solicitudes de devolución aún no reciben el reembolso. En algunos casos, la Sunat ha respondido con este mensaje:

“Con relación a su solicitud presentada, le informamos que venimos realizando acciones de verificación a fin de validar que, la información declarada por usted, cumpla con el requisito para el uso de la deducción adicional de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias establecido por el Decreto Legislativo N° 1258. Una vez culminado este proceso se le informará el resultado de su solicitud. Lamentamos los inconvenientes que esta demora le pueda estar generando”.

Sunat

Al respecto, el economista Jorge Gonzáles Izquierdo comentó  que la demora excesiva en la devolución de un impuesto como el IR causa un perjuicio a la persona que hace la solicitud.

Por tal motivo, indicó que la Sunat debe optimizar sus procesos usando tecnología de punta. “Con el adelanto informático no hay razón para que la devolución dure más de 15 días”, enfatizó.

En ese sentido, Gonzáles Izquierdo dijo que para remediar esta situación y no perjudicar a los contribuyentes, la Sunat debería pagar el “costo de oportunidad” en que están incurriendo las personas afectadas por la demora.

“Que pague la tasa de interés por los días que se demora en devolver. O te pones agilito internamente, o si te demoras 3 meses o 4 meses, tienes que pagar el costo de oportunidad de dinero”, sostuvo.

Antecedentes
En junio pasado, el jefe de la  Sunat, Víctor Shiguiyama , dijo que el ente recaudador ya había atendido el 83% de las solicitudes de devolución presentadas, porcentaje que equivalía a 161 mil solicitudes. Del total de las atendidas hasta esa fecha, un 9% había sido declarado improcedente.

Acerca de las razones de la demora, Shiguiyama había explicado que hubo dificultad para modificar los sistemas de la Sunat con los cambios normativos que se dieron en el Decreto Legislativo N° 1258, debido a que tenían menos de 30 días para hacerlo.

Otra de las razones de la demora que dio Shiguiyama fue que la Sunat no tenía los números de cuentas interbancarias de la gran mayoría de personas a las que se está dando devoluciones.

Último reporte
Ayer la  Sunat informó que a la fecha han atendido el 91% de las solicitudes de devolución de parte (solicitadas por el propio contribuyente) y el 96% de las devoluciones de oficio (atendidas de forma automática por la Sunat).

“Hablamos de 177,450 contribuyentes atendidos por devoluciones de parte y 247,952 contribuyentes atendidos con devoluciones de oficio”, indicó.

Hasta el momento Sunat señaló que ha procedido a devolver a los contribuyentes más de S/ 319 millones, tanto de oficio como de parte.

Refirió que todas las devoluciones que se vienen atendiendo consideran los intereses diarios hasta la fecha en que se emite. “Con lo cual en principio no hay ningún perjuicio económico”, anotó.

Asimismo, Sunat remarcó que este año la cantidad de contribuyentes con beneficio de devolución se ha triplicado.

“Son más de 450 mil contribuyentes en estos momentos a comparación de los 150 mil del año 2017”, finalizó.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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