Recaudación tributaria: Análisis de las primeras cuatro medidas del MEF

El Ejecutivo publicó cuatro Decretos Legislativos que buscan combatir la elusión y la evasión tributaria. La Sunat empezará a emitir certificados digitales para empresas.

(Por María Rosa Villalobos y Daniel Macera)No es un secreto que uno de los grandes retos del Gobierno es mejorar los ingresos fiscales. Según cifras del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la evasión tributaria alcanza el 36% en el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el 57% en el Impuesto a la Renta (IR).

“Creo que es claro para todos que necesitamos aumentar la recaudación tributaria […] En ese sentido es un requerimiento indispensable que combatamos la evasión tributaria”, aseguró ayer Carlos Oliva, titular del MEF a una radio local. Por este motivo, en el marco de las facultades legislativas, el Gobierno presentó esta semana las primeras cuatro medidas que buscan avanzar en esa materia.

COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

En primer lugar, el Gobierno busca impulsar la masificación de los comprobantes electrónicos (recibos, facturas y boletas). Para poder emitir este tipo de comprobante es necesario contar primero con un certificado digital (documentos que acreditan que cuentas con una firma digital), originalmente sólo emitido por Reniec.

Con la nueva norma, la Sunat se convierte en emisora de estos documentos para personas jurídicas. Las personas naturales deberán seguir trabajando con Reniec.Además, el DL establece que el ente recaudador asumirá los costos de la obtención de los certificados.

Según explicó Oliva, con estos cambios será posible conocer en tiempo real cuáles empresas realizan compras a pesar de que no tienen los ingresos necesarios registrados.

BENEFICIARIO FINAL

Un segundo DL se concentra en la identificación de los beneficiarios finales, es decir, quiénes son los verdaderos dueños de una compañía. Un beneficiario final es una persona natural que directa o indirectamente posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica y que además posea el control y dirección de la misma.

Si la empresa genera ingresos de hasta 300 UIT y no cumple con informar debidamente sobre los beneficiarios finales a las autoridades competentes, se le impondrá una sanción de 0,6% de ingresos netos.

“En el Perú es más común de lo que parece no tener idea sobre quién es el dueño de la empresa y, por ende, del responsable en caso de fraudes”, explica Giorgio Balza, gerente de Consultoría Tributaria de PwC.

Además, desde ahora el Perú podrá compartir la información sobre los beneficiarios finales con otros países. “Si bien esto no está en la norma misma, sí se encuentra en la exposición de motivos”, asegura Walker Villanueva, socio del estudio PPU.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Un tercer DL contiene precisiones sobre los precios de
transferencia.

En algunos casos, explica Villanueva, los grupos económicos optan por camuflar la distribución de sus utilidades con la prestación de servicios. “Se prestan servicios entre compañías vinculadas (de un mismo grupo) y trasladan utilidades de una empresa a otra. Esto, porque quizá la empresa B no tuvo tantas ganancias y la empresa A la ayuda”, detalla el especialista.

Para evitar esta situación, la nueva norma establece que para poder efectuar una deducción del Impuesto a la Renta en este proceso, la empresa que pidió el servicio debe probar la utilidad del mismo. Es decir, se deberá demostrar, por ejemplo, que se lograron más ventas o se han reducido gastos . A esto se le ha llamado el “test de beneficio”.

Además, para lograr una deducción a partir de esto, las compañías vinculadas deberán demostrar cuáles son los costos y gastos en los que ha incurrido la empresa prestadora del servicio. “Se está pidiendo que se muestre la planilla de la compañía que prestó el servicio, los gastos (agua, luz) de la misma y un margen de utilidad razonable”, detalla Villanueva.

Otra de las aristas de este DL hace del pago efectivo de un servicio un requisito obligatorio para la deducción de impuestos si se contrata a una empresa extranjera –vinculada o no–. Anteriormente, explica Balza, sólo era necesario acreditar la prestación (sin pago).

FIBRA Y FIRBI

Los instrumentos financieros relacionados al sector inmobiliario, el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (Firbi) y el Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (Fibra), son el tema central del último DL.

Ambos tienen como finalidad impulsar las inversiones en proyectos inmobiliarios.

El DL aclara, por ejemplo, los límites de inversiones en proyectos.

“Para uno gozar del beneficio del 5%, la participación en proyectos no podía ser más del 20%. Ahora, solo la persona que pasa el 20% pierde este beneficio”, explica Roberto Polo, director de servicios tributarios y legales de PwC.

Ambos instrumentos deberán ser supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), detalla por su lado Villanueva.

“La norma anterior decía que la tasa de interés de estos instrumentos financieros era de 5% de la renta neta del proyecto(alquileres menos gastos). EL DL establece que la tasa será de 5%, pero sobre los alquileres brutos (solo alquileres)”, finaliza el especialista

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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