Facultades legislativas: gobierno busca limitar deducción con empresas del exterior

El primer paquete tributario presentado apunta a reducir la evasión, según el MEF. El gobierno también oficializó la ley del beneficiario final para conocer a los verdaderos dueños de empresas.

El gobierno del presidente de la República, Martín Vizcarra, apunta a limitar la deducción de ciertos gastos financieros —como regalías, retribuciones por servicios o cesión— en los que incurran las empresas peruanas, siempre y cuando se hagan con no domiciliados (empresas extranjeras). Según el Ministerio de Economía y Finanzas(MEF), el objetivo del decreto legislativo publicado ayer y que modifica el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta es combatir la elusión y evasión de impuestos.

“Actualmente la regla general es que cualquier gasto se deduce en base al principio de devengado, basta que haya recibido el servicio para poder hacer una provisión y tener un gasto contable tributario valido. Eso no le gusta al gobierno. Por eso, se propone que para que ese gasto sea deducible debo pagarle al proveedor no domiciliado la remuneración o la renta”, explicó el socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, Tulio Tartarini.

En el marco de las facultades legislativas, el decreto legislativo que publicó el gobierno señala que “las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido”.

El socio de Tax & Legal de KPMG en Perú, Roberto Casanova-Regis, explicó que si una empresa tiene, por ejemplo, un ingreso bruto de S/.100 y registra un costo de S/.40, pero no los ha pagado, tendrá una renta bruta sobre el valor de S/.100, eso se traducirá en un mayor Impuesto a la Renta (IR). Si bien la deducción se aplicará hacer cuando se realice el pago, de acuerdo a Casanova-Regis esto “afecta el flujo de caja de la empresa porque va a tener dos problemas: no va a poder deducir el gasto o costo y va a tener que anticipar un mayor IR”.

Tartarini agregó que al entrar en vigencia el decreto legislativo a partir del 2019, no va a ser suficiente que una empresa haya recibido un regalía para deducirla, “sino va a tener que pagarle la regalía al no domiciliado”. Dijo que usualmente cuando se trata de pagos de regalías las empresas esperan al cierre del ejercicio anual para pagar la renta al proveedores del exterior. “El decreto limita la deducción de un gasto devengado hasta marzo del año siguiente”, dice en referencia a la deducción por regalías.

Para Francisco Pantigoso, profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico, estamos ante una norma que lo que desea es evitar la remisión de facturas de favor que provienen del exterior, y que provisionadas generan un gasto a pesar de que no existe pago de por medio. “El servicio muchas veces no se realiza y es simulado”, sostuvo. Agregó que en resumen la nueva normativa dispone que ahora prima el criterio del pago y ya no del devengado.

OTRO EJE

El decreto legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta también determina que ahora  la obligación de presentar el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada para justificar la deducción será aplicable a los servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas. “Antes decía que era aplicable a todos los servicios sujetos al ámbito de la aplicación de precios de transferencia con paraísos fiscales, ahora ya se habla de en general de parte vinculadas”, explica la socia de Tax & Legal de PwC Perú, Lourdes Chau.

El exministro de Economía, David Tuesta, anotó, en la sustentación de las facultades legislativas en materia económica y tributaria, que existen empresas vinculadas que hacen pasar préstamos como si fueran aportes y reducciones de capital exentos de impuestos, lo que bajo la mirada del MEF constituye una situación de evasión de impuestos.

“Tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el 5% de tales costos y gastos”, se agrega en el decreto legislativo. Esto significa que ahora los servicios que no sean de bajo valor agregado “ya no tienen que aplicación la evaluación de cómo se llegó a establecer el valor”, dice Chau en referencia al test de beneficio.

FIBRAS Y FIRBI

El gobierno también apunta a modificar el tratamiento tributario de los fondos de inversión en renta de bienes inmuebles (FIRBI) y los fideicomisos de titulización para inversión en renta de bienes raíces (Fibra). Especialistas consultados por SEMANAeconómica coinciden en que se trata de un esclarecimiento necesario. “Esta norma cubre algunos [aspectos] importantes. La norma no era clara”, afirmó el director de PwC Perú,  Roberto Polo.

“Imaginemos que un inversionista aporta un inmueble y recibe certificados por 100 —un valor hipotético que es definido por el mercado—, bajo la norma anterior si tenías 10 certificados que valía 10 cada uno, y vendías solo uno, debías pagar impuestos por la totalidad del valor del inmuebles. Ahora, si transfieres un certificado vas a pagar un impuesto proporcional. Eso va a reducir la base imponible. El gran beneficio es que cuando vendas los certificados de Fibras la ganancia puede quedar exenta de impuestos”, destacó Polo.

De acuerdo al MEF, también se flexibilizan los requisitos exigibles para la aplicación de la tasa de retención definitiva de 5% sobre las rentas de arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por el Fibra o el Firbi, ya que solo se exigirá que el porcentaje de participación sea menor al 20%. “Tú como inversionistas no puedes tener más del 20% del fondo. Lo que se ha incluido es que ahora en todo momento el Fibra va a tener que cumplir con la norma de la SMV para mantener los beneficios”, agregó.

BENEFICIARIO FINAL

Otros de los decretos legislativos que aprobó el gobierno es el referido al beneficiario final, que según el ministro de Economía, Carlos Oliva, permitirá conocer quiénes son los verdaderos dueños de las empresas, con el fin de luchar contra la elusión tributaria y lavado de activos. “Muchas veces hay empresas que son dueñas de otras y no sabemos al final quien es el beneficiario final, quien es el verdadero dueño de las empresas”, agregó el funcionario.

Especialistas consultados por este medio señalaron que determinar el beneficiario final es complicado, sobre todo en el caso de entes como fondos de inversión o fideicomisos. ” No hay forma, es materialmente imposible que un fondo que detrás tiene otro fondo conozca cuál es el beneficiario final de inversión. ¿Qué van a hacer esos fondos? Van a pagar su multa. Es como que yo le pida a una empresa peruana quienes son los accionistas de la empresa que es a su vez accionista de la peruana”, dijo Casanova-Regis.

El decreto señala que en el caso de fideicomisos o fondo de inversión, se entiende como beneficiario final a “las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda”. Pantigoso sostuvo que lo que busca la Sunat es develar la verdad de quién tiene las utilidades, “descubriendo a los testaferros que, por ejemplo, pudieran existir”.

Chau explicó que en el decreto se ha establecido las características de un beneficiario final, así como la obligación de la empresa de presentar una declaración jurada informativa que contenga información sobre el beneficiario final. “La norma te dice que tú vas a ser beneficiario si posees por lo menos 10% del capital de esta sociedad anónima, de manera directa o indirecta. No necesariamente vas a figurar como accionista de la empresa”, dice.

La especialista subraya que también se precisa el tema del secreto profesional, ya que se indica que los notarios y los profesionales del derecho no podrán escudarse en el secreto profesional para negarse a proporcionar información sobre el beneficiario final, si es que en realidad saben qué personas han actuado como los titulares de las empresas. En el decreto se indica que esta ley del beneficiario final necesitará ser reglamentada. De acuerdo con Chau, queda por definir cómo se va a declarar y con qué periodicidad.

Fuente: Semanaeconómica del jueves 2 de agosto de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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