Unos 150,000 contribuyentes deberán dar de baja sus comprobantes impresos desde setiembre

Desde esa fecha se autorizará la emisión por contingencia

A partir del 1 de setiembre del 2018, alrededor de 150,000 contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos tendrán que dar de baja sus demás comprobantes impresos, porque desde esa fecha se autorizará la emisión por contingencia.

Sunat informó que facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito, y comprobantes de percepción tendrán que dejar de ser emitidos por estas 150,000 empresas.
En ese sentido, el gerente de Negocios de The Factory HKA Perú, Giancarlo Moya, recomendó a los contribuyentes utilizar la facturación electrónica de manera voluntaria más que por obligatoriedad, pues de esta manera se evitará multas y sanciones establecidas por Sunat.
“Es importante conocer los beneficios de la facturación electrónica, más allá de que sea un mandatorio de Sunat. Puedes tener el control de tus ventas diarias, mensuales, anuales, además de poder realizar factoring (para liquidez inmediata)”, acotó Moya.
Sunat estableció multas de entre 50% de la UIT hasta el cierre del negocio a quienes no cumplan con las disposiciones, de emitir comprobantes electrónicos de acuerdo al cronograma establecido por sectores empresariales.
Asimismo, Moya comentó también que es importante que los contribuyentes revisen su correo de Sunat, al cual ingresan con su clave sol al momento de realizar sus procesos, ya que serán multados por no revisar sus mensajes de Sunat, así lo estableció el ente regulador en un comunicado.

Comprobantes por contingencia

Mediante un comunicado, Sunat informó que todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos y no puedan hacerlo, podrán emitir comprobantes impresos tomando en cuenta los nuevos requisitos del procedimiento de “Emisión por Contigencia”, cuya vigencia se inicia desde el 1 de setiembre.
“Sunat autorizará un límite máximo del número de comprobantes impresos para emitirse, en caso de contingencia corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada tipo de comprobante o establecimiento comercial declarado”, dijo Moya.
 
FUENTE: ANDINA PERÚ DEL JUEVES 2 DE AGOSTO DE 2018.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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