Se empieza a considerar como estables a contratos temporales de exportación. Sentencia en Casación N° 11259-2017 Lima
Jurisprudencia Laboral. Sentencia en Casación N° 11259-2017-Lima.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano- Sentencias en Casación el martes 31 de julio de 2018. Páginas 112371-112373.
Sumilla de la Casación N° 11259-2017-Lima
Sumilla: El contrato de trabajo sujeto el régimen laboral de exportación no tradicional, contemplado en el artículo 80° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se regula por sus propias normas, y además para su suscripción deben observarse las condiciones previstas en el artículo 32° del Decreto Ley N° 22342, en concordancia con el artículo 72° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.
Se empieza a considerar como estables contratos temporal de exportación.
Nuevo Precedente de la Corte Suprema.
El Poder Judicial ahora considera como estables a todos los contratos temporales de exportación que suscribió una empresa con un trabajadores cuando al menos uno no tenga una justificación.
La Corte Suprema declaró como de plazo indeterminado o estables a los contratos temporales de exportación que celebró una empresa con su trabajador, ya que no pudo demostrar que durante la vigencia de la relación laboral todos, y no sólo un grupo de los contratos, tenían una justificación relacionada con la exportación, y ordenó la reposición del trabajador.
La legislación laboral establece que los contratos de exportación pueden ser suscritos de manera temporal con los trabajadores sin que se aplique el límite de cinco años que rige como regla general, siempre que exista una justificación.
El fallo consideró que no existe una justificación en los primeros contratos temporales de exportación ya que no se detallaron las órdenes de compra o documentos que sustentaban la necesidad de la contratación de personal por parte de la empresa, y por lo tanto concluyó que se desnaturalizaron los contratos temporales y declaró nulos los contratos que se firmaron con posterioridad.
Por eso, la sentencia también indicó que al declararse que el contrato de trabajo es a plazo indeterminado, el trabajador obtiene una condición más beneficiosa, por lo que, pese a que en los sucesivos contratos de trabajo sí se detallaron las órdenes de compra y documentos que sustentan el contrato de exportación, no pueden afectar los derechos mas beneficiosos que adquirió el trabajador, ya que tenían como finalidad encubrir un contrato a plazo indeterminado.
Finalmente, agregó que existe un deber de protección del Estado, por lo que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Sin embargo, el laboralista César Puntriano discrepó de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa para el trabajador, ya que esta interpretación sólo se aplica cuando existe una concurrencia de normas: ley, reglamento interno de trabajo, entre otros; es decir, un acto o hecho normativo y no debería aplicar en la suscripción de los contratos.
Fuente: Diario Gestión del miércoles 1 de agosto de 2018.