Naturaleza de los pagos a cuenta y aplicación de pérdida tributaria. Telefónica del Perú vs SUNAT en sede judicial.
Corte Suprema verá mañana martes demanda de Telefónica contra la Sunat
Telefónica del Perú pretende pagar menos impuesto a la renta correspondiente al año 2000. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, convocó para este martes 24 la vista de causa de dos grandes procesos que sigue Telefónica del Perú contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(Sunat) por, aproximadamente, 2.500 millones de soles.
Se trata de las casaciones con números 18139-2016 y 3232-2017 en las cuales se revisará, en última instancia, las demandas presentadas por la empresa de telecomunicaciones contra la Sunat respecto del Impuesto a la Renta y los pagos a cuenta de dicho tributo correspondientes al año 2000.
La controversia, en ambos casos, tiene que ver con la pretensión de Telefónica del Perú de pagar menos impuesto a la renta correspondiente al año 2000, impugnando, para tal efecto dos reparos formulados por la Sunat relacionados, en un caso, al saldo a favor proveniente de los pagos a cuenta que realizó dicha empresa durante el año 1998 y, en otro caso, por una supuesta pérdida que aduce tener la multinacional en la compra-venta de la red analógica Nortel.
Reparo vinculado a la prescripción de los pagos a cuenta.
En el primer reparo, Telefónica alega que como prescribió la facultad de la Sunat de fiscalizar el Impuesto a la Renta por el año 1999, esta prescripción también se extiende al saldo a favor de los pagos a cuenta de dicho impuesto por el año 1998. Por este argumento se le debe reconocer como saldo a favor de los pagos a cuenta del impuesto a la renta la suma que consignó en su declaración jurada de 1998 y repitió en 1999 (291 millones de soles).
En este reparo, la Sunat, por su parte, sostiene que lo alegado por Telefónica del Perú carece de fundamento pues existe jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema respecto a que los pagos a cuenta no son tributo. Igualmente precisa que los artículos 43° y 59° del Código Tributario establecen que la determinación de la obligación tributaria culmina con el establecimiento de la cuantía del tributo, motivo por el cual no comprende la aplicación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio y mucho menos el uso de saldo a favor de pagos a cuenta provenientes de ejercicios anteriores como señala Telefónica.
Reparo vinculado a la pérdida por la red analógica Nortel.
En el segundo reparo inicialmente Telefónica sostuvo que vendió la red analógica Nortel sin obtener utilidades (es decir compro y vendió al mismo precio). La Sunat sostuvo que Telefónica vendió dicha red a un precio mayor al que lo compró, debiendo por ello pagar el impuesto a la renta por la plusvalía.
Fuente: Diario Expreso del lunes 23 de julio de 2018.
Vista de la causa del martes 24 de julio de 2018:
VISTA DE LA CAUSA EN LA CONTROVERSIA ENTRE TELEFÓNICA DEL PERÚ Y LA SUNAT CON RELACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA #DESDE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Posted by Justicia TV – Poder Judicial del Perú on Tuesday, July 24, 2018