“No había nada que retener porque el servicio no se estaba dando en el Perú”. A propósito del tratamiento de los servicios satelitales.

Antero Flores-Aráoz conversa con LaMula sobre  el conflicto entre la Sunat y la empresa Telefónica del Perú en torno al cobro del impuesto a la renta por la prestación de servicios satelitales por parte de dos empresas no domiciliadas en el Perú.

Nunca los asuntos del espacio ultraexterior estuvieron tan cerca de las preocupaciones terrenales. El pago (retención) de Impuesto a la Renta (IR) por la prestación de servicios satelitales por parte de Intelsat y France Telecom, ambas no domiciliadas en Perú, ha colocado otra vez a Telefónica del Perú frente la fiscalización de la Sunat. Un asunto que tiene un fondo técnico que pocos dominan y una interpretación jurídica que mantiene en vilo a las partes involucradas.

A pocas semanas de conocer la decisión final de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, resulta necesario conocer los argumentos de las partes y terminar de entender el fondo de un asunto cuyo desenlace podría generar algunas consecuencias indeseables para el perdedor. De momento, se cuentan tres votos a favor de la posición de la Sunat, que sostiene que los operadores satelitales no domiciliados deben pagar IR y Telefónica debió retener esos montos. Otros dos votos apoyan el argumento de la empresa, que señala que la prestación del servicio se completó fuera del territorio nacional y no hay obligación tributaria alguna de sus proveedores.

El voto dirimente (se necesitan cuatro) quedó a cargo del magistrado Omar Toledo Toribio, quien el pasado 23 de mayo escuchó a las partes en una audiencia judicial que marcó la oportunidad final de los abogados para marcar sus posiciones.

Los argumentos de ambas partes han merecido la opinión de algunos representantes del medio jurídico y varios expertos en la materia. LaMula.peconversó con el abogado y político Ántero Flores-Aráoz, quien hace pocas semanas se pronunció a través de una columna sobre la necesidad de que los criterios técnicos y sumamente especializados que caracterizan a las operaciones satelitales debían marcar la pauta al momento de las decisiones judiciales y que, en este caso, la Corte Suprema debe rectificarse. En su opinión, no hay fundamento para considerar gravada una operación que se realiza a 36.000 km de altura y, por tanto, fuera del espacio y alcance de las normas nacionales.

Para Flores-Aráoz, así como para el abogado de Telefónica, Luis Vinatea, no hay ningún factor de conexión entre el servicio y las reglas tributarias peruanas.

“El servicio no se está dando en el Perú. Entonces no hay obligación de pagar impuesto alguno. Ya lo ha dicho la propia Sunat en sus informes técnicos y en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pero el procurador ha actuado sin considerar eso”, dice.

Lo cierto es que las operaciones que involucran el uso de servicios de satélites geoestacionales efectivamente han sido objeto de un informe del Ministerio de Transportes que concluyó, en el 2008, que la capacidad satelital no es un arrendamiento de bandas ni de frecuencias dentro del espacio aéreo peruano, sino que es un servicio de recepción y retransmisión de señales en el espacio ultraexterior, es decir, fuera de territorio peruano.

Por otro lado, la Intendencia Jurídica de Sunat concluyó en el 2009 en el mismo sentido, señalando que “no califican como rentas de fuente peruana las retribuciones obtenidas por los operadores de satélites geoestacionarios no domiciliados en el país por la provisión del servicio de capacidad satelital a empresas de telecomunicaciones domiciliadas en el Perú”.

La defensa de Telefónica ha hecho hincapié en que lo especializado del tema ha generado una confusión técnica muy seria en los administradores de justicia y que, a pesar de que el funcionamiento del servicio satelital está debidamente explicado en sendos informes, la administración tributaria ha recogido el contenido parcialmente pero no las conclusiones finales de éstos.

Flores-Aráoz resalta que para Telefónica estuvo siempre muy claro que no había nada que retener y por eso no procedió a hacerlo.

“En todos los contratos tipo de servicios se establece que cada uno se hace cargos de sus impuestos. Pero en este caso no se retuvo porque no había razón para ello”, concluye.

La mayor preocupación de Telefónica y de otras empresas del sector es que una sentencia desfavorable afecte el avance de la transformación digital del país. Según las empresas, los principales usuarios y beneficiarios de los servicios que provee el satélite son las zonas rurales. Si la demanda de la Sunat prospera, los pagos de impuestos que las empresas no tenían previsto generaría una contingencia económica enorme que involucra a todos los operadores de servicios de comunicaciones (fijos, móviles, portadores y de radiodifusión) que contratan capacidad satelital.

 

Fuente: Portal Lamula del 7 de junio de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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