Prorrogan el uso opcional de los PDT y de los formularios Declara Fácil a que se refiere la única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT. Resolución de Superintendencia N° 165-2018/SUNAT.

El día de hoy, viernes 29 de junio de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 165-2018/SUNAT mediante la cual se prorroga el uso opcional de los PDT y de los formularios Declara Fácil a que se refiere la única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 165-2018/SUNAT:

Prorrogan el uso opcional de los PDT y de los formularios Declara Fácil a que se refiere la única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 165-2018/SUNAT

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT se creó el servicio Mis Declaraciones y pagos que permite al deudor tributario acceder a los formularios declara fácil que se aprobaron con dicha resolución para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas por dicho medio, pagar su deuda tributaria y consultar sus declaraciones presentadas y pagos efectuados a través del citado servicio;

Que la única disposición complementaria transitoria de la mencionada resolución de superintendencia establece los periodos por los cuales los deudores tributarios están obligados a utilizar -para la presentación de sus declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias, según corresponda- solo los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual; Declara Fácil 626 – Agentes de retención; Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas; así como los periodos por los cuales se puede optar por utilizar los formularios antes mencionados o los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual, PDT Nº 626 – Agentes de retención, PDT Nº 633 – Agentes de percepción o el PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas;

Que se estima conveniente modificar la citada disposición complementaria transitoria a fin de prorrogar el uso opcional de los referidos PDT o de los formularios Declara Fácil;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se amplía el uso opcional de los medios para la presentación de declaraciones determinativas;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y normas modificatorias; el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; los artículos 29° y 30° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 8° de la Ley Nº 28211, Ley que crea el Impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) y modifica el apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC y normas modificatorias; el artículo 16° de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modificatorias; el artículo 5° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Sustitución del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT

Sustitúyase el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:

“Única. DE LOS FORMULARIOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS

1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:

a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:

– Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.

– Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT Nº 621 IGV – Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.

– Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.

b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda:

– Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.

– Del periodo enero de 2016 a agosto de 2018: PDT Nº 626 – Agentes de Retención o Declara Fácil 626 – Agentes de retención; PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.

– Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT Nº 626 – Agentes de Retención, PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas.

(…)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1664292-1

Puntuación: 5 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *