Telefónica vs SUNAT. Reparo a la deducción como gasto de la provisión de deuda incobrable.
Telefónica vs Sunat.
Controversia tributaria sobre la deducción del gasto por provisión de deuda incobrable llega a su fin.
Sobre el particular, cabe mencionar que Sunat reparó la deducción del gasto por provisión de deuda incobrable a Telefónica Móviles alegando que no ha acreditado haber intimado en mora a los deudores que permitan sustentar el gasto.
Por su lado, Telefónica Móviles alega haber presentado la documentación que evidencia las gestiones de cobro a los clientes morosos, tales como los recibos de telefónica en los cuales figura la fecha de vencimiento y las consecuencia del no pago oportuno, los servicios de telegestión en los que se les recuerda a los deudores que tienen una deuda pendiente de pago, la notificación a las centrales de riesgos, entre otra documentación que consta de 9 pasos de cobranza.
Al respecto, la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37° y su Reglamento en el artóculo 21°, disponen que constituye gasto deducible para las empresas la provisión de deuda incobrable, siendo que entre los requisitos para su procedencia los contribuyentes pueden ejercer cualquiera de las siguientes acciones:
a) Análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios.
b) Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencia las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda.
c) Protesto de los documentos.
d) Inicio de procedimientos judiciales de cobranza.
e) Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y
La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
En consecuencia, tal y como se advierte del contenido del aludido 21° del Reglamento y del artículo 37° de la Ley, los contribuyentes pueden optar por diversos mecanismos para proceder con la deducción del gasto por provisión de deudas incobrables, siendo que para sustentar la morosidad del deudor, no se requiere intimarlo en mora ni se ha señalado un documento específico que acredite ello, pudiendo ser cualquier documento que acredite las gestiones de cobro de la deuda, para lo cual será importante analizar toda la documentación sustentatorio probatoria con la que cuente el contribuyente para respaldar dicha deducción.
Veremos en los próximos días, cúal es la interpretación que la Corte Suprema efectúa respecto de la deducción del gasto por provisión de deuda incobrable, y cuáles son las pruebas que tanto Sunat como Telefónica Móviles han aportado al proceso para la procedencia o no de dicha deducción, independientemente del monto acotado.
Fuente: Diario Expreso del lunes 25 de junio de 2018. Dejan al voto casación contra Sunat. Caso Telefónica.
Fuente: Diario Gestión del lunes 25 de junio de 2018. Sunat vs Telefónica. Al voto.