Se debe eliminar la posibilidad de SUNAT de demandar en sede judicial los fallos del Tribunal Fiscal?
Recientemente, hemos sido testigos de diversos pronunciamientos por parte de la Administración Tributaria así como del MEF, dirigidos a incrementar la recaudación a costa de cobrarles deuda millonaria a las grandes empresas.
Sin embargo, a pesar que se ha anunciado la creación de una comisión Ad Hoc para que evalúe mecanismos para que la deuda denominada millonaria puede ser cobrada por el Estado, se ha mencionado tambien que dicha comisión se conformaría para evaluar la cobranza de deuda que se genere a partir de un cambio normativo en adelante, ya sea modificar el Código Tributario o la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Respecto de la deuda tributaria que el Estado ha señalado que en total asciende a la suma de S/ 8, 400 Millones de Soles, en su mayoría se encuentran impugnadas en sede judicial y administrativa, en consecuencia no resulta exigibles, siendo además que en su mayoría se han incrementado como consecuencia de los intereses moratorios generados por demora en resolver de SUNAT, Tribunal Fiscal y Poder Judicial.
En ese sentido, también se ha difundido que el 85% de la deuda tributaria millonaria pendiente de pago de las grandes empresas corresponde a intereses moratorios, es decir, mientras que las controversias tributarias no se atiendan dentro de los plazos establecidos, se afecta el derecho de los contribuyentes al plazo razonable de las resoluciones, principio de predictibilidad y debido procedimiento, independientemente de quién tenga la razón en la controversia.
Al respecto, resulta pertinente romper el mito que las grandes empresas no le quieren pagar al Estado, toda vez que el impugnar una acotación determinada en un procedimiento de fiscalización tributaria, es un derecho de los contribuyentes, el cual constituye una manifestación del derecho al debido procedimiento, el cual permite cuestionar una deuda tributaria acotada en sede administrativa inicialmente y posteriormente en sede judicial, al margen del importe acotado, sea un monto fuerte o mínimo.
Sin embargo, si bien con el pronunciamiento que emita la última instancia en sede administrativa o en sede judicial se tendrá la certeza de la validez del reparo efectuado por SUNAT, un factor que debe ser meritado es si resulta válido que se le dé la posibilidad a SUNAT de cuestionar en sede judicial pronunciamientos del Tribunal Fiscal en los cuales el contribuyente ha obtenido un resultado favorable, es decir, si un contribuyente le ha ganado la controversia a SUNAT en sede administrativa, entidad que ya tuvo la oportunidad de efectuar una nueva determinación de la obligación tributaria en el procedimiento de fiscalización y actuar como instancia en el procedimiento contencioso tributario al resolver el recurso de reclamación, para qué mantener al contribuyente nuevamente en vilo por una demanda contenciosa administrativa de la entidad que perdió en sede administrativa?
Creemos que el problema no sólo está en haber generalizado la idea que las grandes empresas no quieren tributar, lo cual se desvirtúa si se analiza que las deudas tributarias no resultan exigibles al haberse impugnado en sede judicial y administrativa, sino también por el hecho que lo están empresas tributan sostiene la caja fiscal, por ello incluso algunos tributaristas han señalado que no se debe matar a la gallina de los huevos de oro, sin que ello signifique un condicionamiento del empresariado al Estado, sino una garantía en seguridad jurídica y predictibilidad de los mecanismos que se tienen para invertir e impugnar en lo que no se está de acuerdo.
En la próxima reforma tributaria debería descartarse toda posibilidad del pague luego impugne, dado que ello afecta el derecho de defensa, al debido procedimiento y termina afectando económicamente a todo contribuyente, a pesar de impugnar la deuda tributaria dentro del plazo.
Lo que debería evaluarse es la modificación del Código Tributario respecto de los plazos que tienen tanto SUNAT y el Tribunal Fiscal para resolver los recursos de reclamación y de apelación, respectivamente, y si se puede establecer un silencio administrativo positivo cuando exceda el plazo para resolver aceleraría la atención de los casos y daría mayor predictibilidad a los contribuyentes, aspecto que nunca ha sido considerado en el Código Tributario y que consideramos implicaría una medida positiva para combatir la dilación de los procedimientos tributarios.
De otro lado, debería evaluarse quitarle la posibilidad a SUNAT de cuestionar los pronunciamientos del Tribunal Fiscal en los cuales se haya emitido un procedimiento favorable para los contribuyentes, ello porque hace más largos los procesos y en la mayoría de los casos se ha podido identificar que se impugna en sede judicial por impugnar, o para darle la contra al Tribunal Fiscal sin que SUNAT haya podido acreditar algún supuesto de nulidad o falta de motivación de las RTFs.
Finalmente, somos de la posición que al margen que estemos ante una mediana, pequeña o gran empresas resulta necesario establecer mecanismos que hagan previsible para los contribuyentes tener un estimado de cuánto tiempo durará la controversia en sede administrativa y judicial, y no especular con una acotación millonaria o dejarlos como incumplidos cuando en realidad han hecho uso del derecho al contradictorio, si aceleramos los plazos para resolver, garantizamos el impugnar dentro de los plazos establecidos sin que se active ninguna cobranza coactiva y le damos la seguridad a los contribuyentes que el pronunciamiento a su favor por la última instancia en sede administrativa no puede ser cuestionado por SUNAT, equilibramos la balanza que el Código Tributario con normas pro fisco incentiva el incumplimiento de obligaciones tributarias e informalidad.