¿Qué factores están influyendo para que grandes empresas pierdan controversias tributarias en sede judicial?

Recientemente, se han emitido dos pronunciamientos por deuda tributaria de considerable monto en sede judicial, controversias que enfrentan a Telefónica del Perú y al Scotiabankcontra Sunat, respectivamente, en las cuales estas han tenido un resultado desfavorable en el Poder Judicial.

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Sobre el particular, al margen de la materia controvertida ventilada en ambos casos (servicios satelitales y operaciones no reales), consideramos que el tema es muy mediático y ha generado que se enfoque el importe adeudado por las grandes empresas como deuda millonaria pendiente de pago, a pesar de que en su mayoría la deuda tributaria no deviene en exigible.

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En atención a ello, a continuación compartimos con ustedes algunos fundamentos que consideramos vitales para entender por qué las grandes empresas, vienen teniendo resultados adversos en sede judicial respecto de las controversias que decidieron cuestionar en sede judicial:

1. Se ha generado un psicosocial hace varias semanas referido a que las grandes empresas tienen deudas millonarias con el fisco y no le quieren pagar al Estado, cuando en realidad son deudas no exigibles coactivamente y que han cuestionado en sede administrativa y judicial como cualquier contribuyente al no estar de acuerdo con los reparos detectados por Sunat en los procedimientos de fiscalización tributaria.

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2. La prensa está parcializada, no es raro ver titulares de muchos medios de prensa escrita y en las entrevistas difundidas en TV respecto de montos de deuda tributaria pendiente de pago por grandes empresas que supera los 8 mil millones y el peligro que ocasionaría para el Estado devolverle a las grandes empresas dichos importes en caso éstas ganen, cuando en realidad el análisis debe partir por identificar cuáles son los reparos, cuánto tiempo demora atender una controversia tributaria en sede judicial y no poner al Estado de víctima en caso pierda la controversia tributaria en sede judicial.

3. La defensa de las grandes empresas no está centrándose en temas tributarios, incluso los abogados defensores de dichas empresas en su mayoría no son abogados expertos en Derecho Tributario, lo que genera que los argumentos de defensa se centren únicamente en temas procesales, administrativos y constitucionales, cuando en realidad la mayoría de los reparos tienen un origen tributario, ya sea por el desconocimiento de operaciones al calificarlas el fisco como no reales, o por una interpretación errada de la norma tributaria.

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4. La Corte Suprema no cuenta con especialistas en materia tributaria, los últimos fallos emitidos tanto en el caso Telefónica y Scotiabank evidencian una falta de análisis de la norma tributaria y el marco jurídico, incluso los precedentes que se citan no resultan aplicables a la materia controvertida, al hacer referencia a impuestos distintos a los que son materia de controversia.

5. Se ha generado una falsa expectativa en la población, según la cual cobrándole a las grandes empresas se equipara la balanza con los pequeños, cuando en realidad, las deudas tributarias sean pequeñas o grandes han sido cuestionadas por las grandes empresas en sede administrativa y judicial por una interpretación errada de la norma por parte de la Administración Tributaria, y reparos en los cuales se desconoce operaciones que son fehacientes y se encuentran debidamente sustentadas.

6. El Estado ha incidido en que las grandes empresas no quieren pagar al Estado, cuando en realidad las grandes empresas con lo que tributan sostienen la economía del país, ello si consideramos que muchas empresas que han judicializado deuda que Sunat y el MEF buscan cobrar pertenecen al directorio de los principales contribuyentes.

7. El Estado ha vendido la idea en la ciudadanía que la deuda es “millonaria”, cuando en realidad el 85% de la deuda tributaria considerada “millonaria” corresponde a intereses moratorios generados por demora en resolver de las entidades administrativas y del Poder Judicial, aspecto que afecta el principio de predictibilidad en materia tributaria, y que actualmente se viene ventilando en sede constitucional en el caso Scotiabank vs SUNAT.

En consecuencia, somos de la opinión que mientras el Estado se siga victimizando en caso de perder las controversias judiciales y constitucionales, y dejar como moroso e incumplido a su contraparte, atribuyéndole una deuda millonaria que en su mayoría se encuentra debidamente impugnada, aunado al poco criterio de los jueces en materia tributaria, es poco probable que las grandes empresas tengan un resulta favorable en sede judicial de las controversias tributarias, dado que no se está priorizando el motivo de la acotación que origina el reparo tributario, sino el monto supuestamente adeudado, lo cual pone en desventaja a las grandes empresas al depender de un tema mediático que genera en la sensación la idea que el impugnar lo que no se considera justo, equivale a no querer pagar.

Esperemos que dicha situación se revierta y se garantice la seguridad jurídica y el principio de predictibilidad en materia tributaria mediante los fallos judiciales.

19 Jun de 2018

Fuente: Legis del martes 19 de junio de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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