Declaran infundada casación de Scotiabank contra SUNAT por incumplimiento

Los jueces de la Corte Suprema sostienen que las operaciones declaradas por Scotiabank (antes banco Wiese) corresponden a operaciones no reales.

Fuente: Diario La República del domingo 17 de junio de 2018.

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación impuesto por Scotiabank en contra de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y el Tribunal Fiscal por incumplimiento de obligaciones tributarias respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) en los años 1997 y 1998.

Los jueces de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente del mencionado órgano jurídico sostienen en su sentencia que las operaciones declaradas por el contribuyente corresponden a operaciones no reales.

Por esta razón, consideran, la SUNAT deberá desconocer el crédito fiscal utilizado por la entidad bancaria durante el período señalado.

La resolución lleva la rúbrica de cuatro de los cinco magistrados supremos que integran el referido tribunal, por lo que el fallo fue declarado por mayoría. Se trata de Omar Toledo Toribio, Carlos Arias Lazarte, Ulises Yaya Zumaeta y Pedro Cartolín Pastor.

El caso se remonta al 28 de enero de 1999, cuando la SUNAT, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, decidió someter al entonces Banco Wiese a un proceso fiscalizador.

Tras el procedimiento, la institución tributaria emitió dos resoluciones en las que da cuenta de reparos al crédito fiscal por compras y ventas de oro al considerar que correspondían a operaciones no reales.

Por esta falta impuso multas que luego fueron impugnadas por el banco, reclamaciones que fueron declaradas improcedentes por la SUNAT, ordenando proseguir con la cobranza. Tras ello, Scotiabankpresentó un nuevo recurso de apelación, el cual fue declarado, otra vez, infundado.

El entonces Banco Wiese tuvo un ingreso bruto, durante 1996, de S/ 884 millones 958 mil 938. Al año siguiente llegó a  S/ 1,045 millones 523 mil 596. Ambos montos superaron las 1500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)  establecidas por ley.

La Sunat señaló que el banco facturó por la venta de oro por concepto de IGV el año 1997, la suma de S/ 672 mil 480 y en 1998 un total de S/ 49 millones 715 mil 545.11.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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