Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera. Resolución de Superintendencia N° 152-2018/SUNAT
El día de hoy, domingo 10 de junio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 152-2018/SUNAT mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT a fin de variar el porcentaje a la leche cruda entera.
En ese sentido, se establece el porcentaje del 4% a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.
La norma entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
A continuación, pasamos a detallar el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 152-2018/SUNAT:
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 152-2018/SUNAT
Lima, 8 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el cual tiene por finalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;
Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 13 del referido TUO, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT, detallándose en sus anexos 1 y 2 los bienes sujetos al sistema;
Que la Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT incorporó en el numeral 7 del anexo 2 de la resolución referida en el considerando anterior, con un porcentaje de detracción del 10%, a los bienes gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), por renuncia a la exoneración, incluyendo estos a los comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV, con exclusión de aquellos bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones de dicho anexo;
Que, en este sentido, desde el 1 de abril de 2018 la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, detallada en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC como bien exonerado del IGV pero gravada con él por renuncia del proveedor a la exoneración, quedó sujeta al SPOT con un porcentaje de detracción del 10%, al no encontrarse incluida expresamente en otra definición del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT;
Que, sin embargo, atendiendo a las particularidades de la cadena de producción, distribución y comercialización de la leche cruda entera, de los múltiples destinos y usos que esta pueda tener, así como del resultado de las estimaciones realizadas en función del comportamiento fiscal de los contribuyentes dedicados a su comercialización, se ha considerado conveniente reducir a 4% el porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, gravada con el IGV por renuncia del proveedor a la exoneración;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, puesto que dispone la reducción del porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera gravada con el IGV por renuncia a la exoneración, lo que favorece al universo de proveedores de la misma;
En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modifica porcentaje de bienes del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
Incorpórase el numeral 14 al anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: