Tratamiento en el Impuesto a la Renta de la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de ¼ de la UIT. Informe N° 029-2018-SUNAT/7T0000.

Con fecha 11 de mayo de 2018, se publicó en la Página Web de SUNAT el Informe N° 029-2018-SUNAT/7T0000 del 22 de marzo de 2018 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT se pronuncia en torno al tratamiento de la inversión en bienes en uso cuyo costo no supere  ¼ de la UIT.

En atención a ello, se efectuaron las consultas que se detallan a continuación y se establecieron las siguientes conclusiones:

MATERIA:

En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta?
  2. ¿Es necesario algún registro contable por la inversión de tales bienes de uso?
  3. En caso de ser negativas las respuestas a las preguntas 1 y 2 ¿se podrá considerar como gasto el valor de estos bienes de uso a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual y (iii) una declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de prescripción?

CONCLUSIONES:

En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de ¼ de la UIT, para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. No se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta.
  2. No es necesario algún registro contable por la inversión en tales bienes de uso.
  3. Ello se podrá efectuar a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual o (iii) una declaración jurada rectificatoria dentro del plazo de prescripción.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i029-2018-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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