Tratamiento en el Impuesto a la Renta de la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de ¼ de la UIT. Informe N° 029-2018-SUNAT/7T0000.
Con fecha 11 de mayo de 2018, se publicó en la Página Web de SUNAT el Informe N° 029-2018-SUNAT/7T0000 del 22 de marzo de 2018 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT se pronuncia en torno al tratamiento de la inversión en bienes en uso cuyo costo no supere ¼ de la UIT.
En atención a ello, se efectuaron las consultas que se detallan a continuación y se establecieron las siguientes conclusiones:
MATERIA:
En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
- ¿Se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta?
- ¿Es necesario algún registro contable por la inversión de tales bienes de uso?
- En caso de ser negativas las respuestas a las preguntas 1 y 2 ¿se podrá considerar como gasto el valor de estos bienes de uso a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual y (iii) una declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de prescripción?
CONCLUSIONES:
En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de ¼ de la UIT, para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
- No se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta.
- No es necesario algún registro contable por la inversión en tales bienes de uso.
- Ello se podrá efectuar a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual o (iii) una declaración jurada rectificatoria dentro del plazo de prescripción.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i029-2018-7T0000.pdf