¿Puede un contrato obligar al pago de impuesto a la renta a pesar que el marco jurídico peruano no lo establezca? A propósito del caso Telefónica y Tribunal Fiscal vs SUNAT

Controversia judicial sobre tratamiento de los servicios satelitales para efectos del Impuesto a la Renta.

¿Puede un contrato obligar al pago de impuesto a la renta a pesar que el marco jurídico peruano no lo establezca?

¿Los contratos entre las partes pueden condicionar el tratamiento tributario de una determinada operación?

Sunat: Contratos de Telefónica señalan que debe pagar impuestos

“Lo que se estipula es que se debe reembolsar o indemnizar al operador satelital, en caso hubiese algún cargo que afecte la retribución. Pero eso no ha ocurrido”, aclaró Telefónica.

Fuente: Diario El Comercio del 2 de junio de 2018.

La disputa legal que mantiene la Sunat con Telefónica del Perú -por el cobro de Impuesto a la Renta correspondiente a los contratos con sus proveedores de servicios satelitales- será resuelto en los próximos 30 días por un juez dirimente, según precisó Francisco Eguiguren, asesor jurídico de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

La discrepancia entre la procuraduría de la Sunat y Telefónica es de larga data. Según María Perales, directora fiscal corporativa de Telefónica, los problemas empezaron en el 2003, cuando la Sunat inició un proceso de fiscalización que se remontaba a 1999.

Así, se abrieron cinco expedientes -uno por año- en los que la Sunat argumentaba que Telefónica debió haber retenido el IR del proveedor, al que contrataba la capacidad satelital.

“La vista en discordia fue la semana pasada y Sunat obtuvo una votación favorable de 3 a 2. Por eso ha ido donde un magistrado dirimente, el doctor Omar Toledo, que resolverá en las próximas semanas”, declaró el también ex ministro de justicia a La República.

Sunat, en base a declaraciones de la Corte Suprema, señala que como este es un sistema estación terrestre-satélite-estación terrena, y el satélite es el bien utilizado económicamente en el Perú para dar servicio a peruanos, este proceso es una operación gravada para el impuesto a la renta. “Por tanto al proveedor extranjero hay que retenerle de lo que le paga Telefónica para que se pague impuestos en el Perú”, explicó Eguiguren en RPP.

Por su parte, Telefónica argumenta que el satélite presta todos sus servicios en el espacio, lo que se llama el segmento espacial, y que por lo tanto no debe pagar impuesto en el Perú.

“Quien realiza operaciones internacionales paga dos veces impuestos, pero se descuenta lo que has pagado en el otro país, salvo que tengan los países un convenio para evitar la doble imposición. Perú y España, Perú y EE.UU., Perú y Francia no lo tienen. Y nosotros hemos acompañado en el proceso sentencias del tribunal español donde Telefónica paga, retiene impuesto a la renta en España a sus proveedores internacionales. Así es en todo el mundo”, señaló el abogado.

En esa línea, Eguiguren aseguró que Telefónica tiene “grandes contradicciones en su postura” y resaltó que los contratos firmados por la empresa con sus proveedores satelitales especifican o facultan que la empresa debe realizar una retención de IR en los pagos que realizó a sus proveedores de capacidad satelital.

LA RESPUESTA DE TELEFÓNICA

En respuesta, el abogado de Telefónica del Perú, Luis Vinatea señaló que ello no es una apreciación correcta.

““Lo que se estipula en los contratos es que el usuario del servicio estaría obligado a reembolsar o indemnizar al operador satelital, en caso hubiese algún cargo que afecte la retribución. Pero eso no ha ocurrido; ni el operador debe pagar impuesto a la renta en el Perú, ni Telefónica efectuar retenciones. En otras palabras, Telefónica no efectuó retención puesto que la Ley de este impuesto no lo disponía así”, argumentó.

En esa misma línea, consideró que justificar una retención porque el Perú no cuenta con convenios para evitar la doble imposición es inadecuado.

“Solo es posible hablar de doble imposición cuando esta corresponde hacer en dos países, y en el caso del Perú, la imposición no cabe, en relación a los servicios de capacidad satelital. Por lo demás, la procuraduría ha citado, para sustentar su posición, sesgadamente jurisprudencia española, que lejos de confirmar lo sostenido por la procuraduría, confirma la posición de Tribunal Fiscal y del MTC respecto a que nos encontramos frente a un servicio y no frente a una cesión de bienes, como lo afirma la Procuraduría”, comentó.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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