Modifican pautas sobre declaración de predios Propietarios de bienes no inscritos presentarán documento en junio.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del jueves 31 de mayo de 2018.
31/5/2018
A partir del 1 de junio, solo los propietarios de inmuebles no inscritos en los Registros Públicos deberán presentar la Declaración de Predios 2017 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Así lo dispuso la entidad recaudadora mediante la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT, que modifica la relación de contribuyentes o ciudadanos obligados a presentar dicho documento, con el propósito de reducir los costos de cumplimiento de esa obligación.
Directrices
Conforme a la citada resolución, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del 2017 sean propietarios de dos o más predios no inscritos en los Registros Públicos y cuyo valor total supere los 150,000 soles están obligados a presentar la declaración de predios.
También deberán presentarla los propietarios de dos o más predios no inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para realizar alguna actividad económica.
De igual modo, deben cumplir con esta obligación los propietarios de un solo predio no inscrito en los Registros Públicos, que supere los 150,000 soles, y que haya sido subdividido o ampliado para cederlo a título oneroso o gratuito a terceros.
La declaración de predios deberá presentarse entre 1 y 7 de junio, según el cronograma aprobado por la Sunat, de acuerdo con el último dígito del RUC o del DNI.
Para cumplir con dicha obligación los contribuyentes deberán acceder al Formulario Virtual N° 1630 o el PDT Predios N° 3530, puesto a su disposición en el portal institucional www.sunat.gob.pe.
El ente fiscal, además, exceptuó de la obligación de presentar la referida declaración a aquellas personas que solo deban modificar la información relativa al valor del predio no inscrito en la Sunarp que hubiera sido entregado en alguna declaración de predios correspondiente a años anteriores al 2017.
Hasta antes de la mencionada resolución, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los Registros Públicos, cuyo valor supere los 150,000 soles, comentó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio del Lima (CCL).
Para obtener mayor información, los contribuyentes podrán comunicarse con la central de consultas telefónicas de la Sunat, llamando a los números 0-801-12-100 o 315-0730, o desde cualquier celular llamando al *4000. También podrán solicitar orientación en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de todo el país.
Valor de propiedades
Los propietarios que tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero, indicó Zavala.
En cambio, sostuvo que los contribuyentes que tengan la calidad de no domiciliados deberán considerar únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.
Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un determinado predio, corresponderá a cada uno de ellos entregar a la Sunat la respectiva declaración jurada, detalló Zavala.
Cifra
150 mil soles es el valor total de referencia que se toma en cuenta para efectos de la declaración.