Hoy vence el plazo de SUNAT para atender la devolución automática de saldo a favor. Qué acciones pueden realizar los contribuyentes?

VENCE EL PLAZO QUE TIENE SUNAT PARA PROCEDER CON LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL TRABAJO DEL PERIODO 2017 (4TA Y 5TA CATEGORÍA)

Devolución automática de saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio 2017.

Hoy lunes 14 de mayo de 2018, vence el plazo de 30 días hábiles que tiene SUNAT para proceder con la Devolución Automática del saldo a favor de rentas del trabajo generado por los contribuyentes en el ejercicio 2017, tal como lo señala la Ley N° 30734.

Asimismo, el artículo 7° de la aludida Ley N° 30734, dispone que la SUNAT debe efectuar la devolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al plazo establecido en el numeral 5.7 según corresponda, bajo responsabilidad, en consecuencia hay un mandato de cumplir con efectuar la devolución automática dentro de dicho plazo, el cual considerando la excepción de la norma, de computar el plazo a partir del 2 de abril de 2018, vence hoy, lunes 14 de mayo de 2018.

En ese sentido, los contribuyentes, a partir del día de mañana, martes 15 de mayo, se encuentran habilitados a plantear queja por demora en devolución automática en caso SUNAT no haya procedido con dicha devolución ante el Tribunal Fiscal, escrito que se presenta directamente ante dicha entidad y se tramita en un plazo máximo de 20 días hábiles.

La queja se interpone como mecanismo de defensa al no haberse previsto en la Ley N° 30734 un silencio administrativo negativo y señalarse expresamente que SUNAT debe cumplir con el plazo de 30 días hábiles bajo responsabilidad.

Devolución a pedido de parte del saldo a favor por rentas del trabajo 2017. Formulario Virtual N° 1649.

De otro lado, para aquellos contribuyentes que hayan presentado solicitud de devolución por rentas del trabajo del periodo 2017, mediante el Formulario Virtual N° 1649 y a la fecha hayan vencido los 45 días hábiles que tiene SUNAT para cumplir con la misma, tienen expedito su derecho a presentar recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud de devolución, escrito que se presenta en cualquier momento en SUNAT.

Sin embargo, si los contribuyentes no desean acogerse al silencio administrativo negativo por demora de SUNAT en atender su solicitud de devolución a pedido de parte, pueden presentar queja ante Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero del MEF (DEFCON) para que dicha entidad coordine con SUNAT la atención inmediata del caso, el escrito se puede presentar en forma presencial o vía web a la siguiente dirección:

https://www.mef.gob.pe/…/pr…/formato-de-quejas-o-sugerencias

En consecuencia, los contribuyentes tienen expedito su derecho a interponer queja por demora en atención de la devolución a pedido de parte, así como también en el novedoso procedimiento de devolución de oficio por parte de SUNAT, siendo que en este último supuesto, la queja es la única alternativa al no haberse previsto la aplicación del silencio administrativo negativo.

Las garantías están dadas, los contribuyentes deben utilizarlas.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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