Exclusiva: SUNAT responde a Telefónica
Exclusiva: SUNAT responde a Telefónica.
20 Abr, 2018 | Actualidad, Últimas Noticias.
Fuente: Wayka.pe más que periodismo del viernes 20 de abril de 2018.
Según fuentes de la SUNAT, estos realizaron precisiones a las afirmaciones realizadas en los últimos días por Telefónica del Perú S.A.A. y otras empresas del sector telecomunicaciones a raíz de la publicación de la sentencia emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 474-2016 – LIMA que otorga la razón al Estado Peruana en la controversia que sigue con la mencionada respecto de las retenciones que debe realizar dicha empresa a sus proveedores domiciliados en el extranjero por concepto de Impuesto a la Renta de fuente peruana. Las siguientes son las precisiones de la SUNAT a Telefónica.
1. Los incididos económicamente con el Impuesto a la Renta por la provisión de capacidad satelital brindada a Telefónica del Perú S.A.A. son sus proveedores no domiciliados en el Perú. Son tales proveedores extranjeros quienes se encuentran obligados a pagar Impuesto a la Renta por sus ingresos de fuente peruana provenientes de la utilización económica en el Perú de la mencionada capacidad satelital, tal como lo dispone el artículo 9°, literal b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Telefónica del Perú S.A.A. es un mero agente de retención del referido Impuesto a la Renta que afecta a sus proveedores extranjeros de capacidad satelital, lo cual significa que, al momento de realizar los pagos a tales proveedores, por mandato de la ley, debe retenerles el impuesto a la renta, tal como se contempla en los contratos que tienen suscritos dichos proveedores.
3. En la legislación comparada mundial es normal que el proveedor no domiciliado en el país en el cual se genera la riqueza pague el Impuesto a la Renta en dos lugares: a) en el país en el cual se generó la riqueza (criterio de la fuente) y en el país en el cual domicilia (criterio de la residencia). En el caso que fue materia de controversia en la Casación N° 474-2016 el país en el cual se generó la riqueza es el Perú, razón por la cual es justo que los proveedores no domiciliados en el Perú paguen el Impuesto a la Renta por sus ingresos de fuente peruana y que Telefónica del Perú S.A.A. cumpla con ingresar al fisco las correspondientes retenciones de dicho impuesto.
4. La única forma para evitar que un contribuyente no domiciliado en el país en el cual se genera la riqueza (en este caso Perú) no pague el Impuesto a la Renta es que exista un convenio para evitar la doble imposición vigente entre el país de la fuente y el país de la residencia. Como el Perú no tiene suscritos convenios para evitar la doble imposición con los países en los cuales residen los proveedores de capacidad satelital de Telefónica del Perú S.A.A., dichos proveedores deben pagar el Impuesto a la Renta peruana y Telefónica del Perú S.A.A. ingresar al fisco las correspondientes retenciones del Impuesto a la Renta.
5. No es cierto, como sostiene Telefónica del Perú S.A.A., que la capacidad satelital concluya en un satélite ubicado a 36.000 kilómetros de altura (enlace ascendente) porque en la página 3 del informe de parte que dicha empresa contrató a la Pontificia Universidad Católica del Perú y que corre en la Casación N° 474-2016 – LIMA, se afirma que la capacidad satelital comprende los enlaces ascendentes y descendentes entre estaciones terrenas y estaciones espaciales:
“Los enlaces entre estaciones terrenas y estaciones espaciales comprenden, pero no se limitan, a los enlaces ascendentes, originados en estaciones terrenas y dirigidos a estaciones espaciales y los enlaces descendentes, originados en estaciones espaciales y dirigidos a estaciones terrenas”
6. Los informes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT no son aplicables para analizar la controversia dilucidada en la Casación N° 474-2016 – LIMA porque en ellos no se analiza el contenido de los contratos de capacidad satelital suscrito entre Telefónica del Perú S.A.A. y sus proveedores domiciliados en el extranjero.
7. Finalmente, de acuerdo con página 10 de la Memoria Anual 2017 de Telefónica, publicada el 20 de febrero de 2018, la participación de la telefonía rural y pública en sus ingresos es apenas del 1%. En todo caso, Telefónica del Perú S.A.A. debe precisar que porcentajes de sus ingresos guardan relación con la provisión de capacidad satelital.