Telefónica del Perú: “El uso de capacidad satelital no está gravado con Impuesto a la Renta”
Un fallo desfavorable de la Corte Suprema atentaría contra la seguridad jurídica y transformación digital del país, advierten los voceros de la empresa.
Fuente: Diario Gestión del lunes 16 de abril de 2018.
Fuentes de Telefónica del Perú, explicaron a Gestión.pe respecto al litigio que estaría por resolver el Poder Judicial sobre la obligación de retención del Impuesto a la Renta (IR) por servicios satelitales.
Al respecto, detallaron que “los servicios de los operadores satelitales se producen a 36 mil kilómetros de la tierra, es decir, en espacio ultraexterior, lo que significa fuera de territorio peruano”.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en una opinión técnico y en aplicación de la Ley de IR, la Sunat concluyó en el 2009 que los ingresos de los operadores satelitales se producen fuera de territorio peruano y por tanto no está gravado con IR en el Perú, aseguraron los voceros de la empresa de telecomunicaciones.
Por esa razón, detallaron, desde el 2005, la Sunat no grava con IR la capacidad satelital de ningún contribuyente que hace uso de este servicio. Esa conducta genera una confianza necesaria en los administrados que es lo que se conoce como predictibilidad tributaria.
El MTC concluyó en el 2008 que la capacidad satelital no es un arrendamiento de bandas ni de frecuencias dentro del espacio aéreo peruano, sino que es un servicio de recepción y retransmisión de señales en el espacio ultraexterior.
Luego, la Intendencia Jurídica de Sunat concluyó en el 2009 que “no califican como rentas de fuente peruana las retribuciones obtenidas por los operadores de satélites geoestacionarios no domiciliados en el país por la provisión del servicio de capacidad satelital a empresas de telecomunicaciones domiciliadas en el Perú”.
Asimismo, el Tribunal Fiscal emitió cinco decisiones en el mismo sentido.
El litigio
Sin embargo, la procuraduría de Sunat promovió cinco procesos judiciales (correspondiente a los ejercicios fiscales 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004).
Las sentencias en primera y segunda instancia han coincidido con los criterios del Tribunal Fiscal, excepto el proceso referido al 2002.
Efectos de una sentencia adversa
Una sentencia en contra de los criterios judiciales atentaría contra la seguridad jurídica y transformación digital del país, advierten los voceros de la empresa.
Además, afirman, “quebraría la confianza legítima, se generaría una contingencia económica descomunal que involucra no sólo a Telefónica sino a todos los operadores de servicios de comunicaciones (fijos, móviles, portadores y de radiodifusión) que contratan capacidad satelital, incluyendo a la telefonía rural, entre otros”.
Y hacia adelante, estimaron, “se generaría un sobrecosto donde los más perjudicados serían cerca 8 millones de peruanos que viven en zonas rurales y alejadas, que no acceden aún a internet, donde la tecnología satelital es una importante alternativa”.