No se recaudan S/16.498 millones por exoneraciones tributarias.

Entre exoneraciones de impuestos y otros “gastos tributarios”, el fisco deja de recaudar el 2,2% del PBI anualmente. Sectores favorecidos argumentan que eliminar estos beneficios sería perjudicial.

Fuente: Diario El Comercio del domingo 15 de abril de 2018.

En los últimos cinco años los ingresos tributarios del Gobierno Peruano han venido cayendo y, al cierre del 2017, habían tocado un mínimo equivalente a 12,9% del producto bruto interno (PBI). Por esta razón hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) enfrenta el reto de hacer que esa recaudación se recupere y las autoridades han puesto la mira en un instrumento particular: las exoneraciones tributarias.

Estas exoneraciones son, en realidad, una parte de lo que el MEF llama “gastos tributarios”; un término que se refiere a dinero que el Estado deja de recaudar. Bajo esta categoría también se consideran inafectaciones a impuestos, devoluciones de pago, diferimiento de los pagos, tasas diferenciadas, deducciones sobre montos imponibles y créditos fiscales.

El lineamiento de política fiscal, según el último Marco Macroeconómico Multianual 2018-2020, era “racionalizar” este tipo de medidas. El primer ministro, César Villanueva, en una entrevista con El Comercio el domingo pasado, señaló que han sido improductivas y no han traído avances.

¿Cuánto dinero le cuestan al fisco estos mecanismos? De acuerdo con estimados del propio MEF, los gastos tributarios implican dejar de percibir potencialmente unos S/16.498 millones cada año; el equivalente a 2,19% del PBI. De ese total, las exoneraciones representan casi la mitad (1,07% del PBI); las inafectaciones, un 0,77% del PBI y entre devoluciones y diferimientos suman 0,29% del PBI.

Por el lado de los sectores que se benefician con los gastos tributarios, los principales son la Amazonía y el rubro agropecuario. Entre exoneraciones y demás conceptos, dejan de aportar 0,49% del PBI cada uno; es decir, algo más de S/3.700 millones. Les siguen aquellos mecanismos que son de aplicación general a todos los sectores con un equivalente de 0,46% del PBI. Completan el top cinco las ramas financiera y de educación, con 0,27% y 0,26% del PBI, respectivamente.

Siguiendo únicamente la lógica de la teoría económica, las distorsiones en los sistemas tributarios afectan la eficiencia con la que funcionan los mercados. Mientras más complejo sea el esquema de impuestos, la asignación de recursos se torna más complicada y, bajo esa lógica, la recomendación de política es eliminar exoneraciones y demás gastos tributarios, algo sobre lo que existe consenso entre los analistas económicos.

Sin embargo, los agentes de los sectores en los que operan las exoneraciones y otros beneficios argumentan que habrá perjuicio a los consumidores y al crecimiento económico del país si se eliminaran.

LAMENTO LORETANO
Una de las regiones económicamente más golpeadas del país es Loreto. En el 2016, según cifras del Banco Central de Reserva, el PBI del departamento cayó 19,5%, aunque el año pasado se recuperó parcialmente por la producción de petróleo del lote 8. El presidente de la Cámara de Comercio de Loreto, Sergio Barcia, advierte que eliminar las exoneraciones tributarias y otras herramientas como el reintegro de impuestos sería “destrozar la economía loretana”.

Con los motores de la economía apagados, Barcia explica que su región adolece de carencias de infraestructura básica, como conexión al sistema eléctrico interconectado nacional, carreteras o hidrovías que acerquen a Loreto a los mercados.

“El valor del flete de los productos representa entre el 17% y 23% del valor de la mercadería. La exoneración es 18% del IGV. Las latas de leche cuestan igual que en Lima porque el reintegro tributario se está trasladando a las personas”, sostiene. Los reintegros y exoneraciones –afirma– evitan que los consumidores loretanos tengan que pagar hasta 40% más por los bienes de consumo masivo.

Desde su óptica, el gobierno primero debería pensar en dotar a Loreto de infraestructura adecuada, a la par de otras regiones amazónicas como San Martín o Ucayali. Eso –afirma– abriría opciones de desarrollo a la región.

APORTE CLAVE
El análisis de las exoneraciones no debe pasar por el costo fiscal, sino por los cambios que generan y su impacto en la economía nacional, sostiene Juan Varilias, presidente de la Asociación de Exportadores (ÁDEX).

En el caso del sector agro, precisa que los beneficios tributarios han generado un círculo virtuoso en la industria más innovadora del país, que aporta mucho empleo formal. Si bien coincide en que se requiere un período de austeridad fiscal, subraya que el encadenamiento de la actividad del agro lleva a más empleo, mejores salarios y por lo tanto más consumo y recaudación.

“Tenemos que decir que ese sistema y beneficios virtuosos, como la Ley de Promoción Agraria (Ley 27360), deberían replicarse en otros sectores de la economía, como el acuícola, forestal o confecciones. Traen más puestos de trabajo, formalización y mas generación de Impuesto a la Renta”, explica.

Por el lado del sector financiero, los ahorristas y las personas que por ahora no pueden acceder al sistema serían los perjudicados en caso se eliminen los gastos tributarios de este sector, indica Alberto Morisaki, gerente de Estudios Económicos de la Asociación de Bancos (Asbanc).

Los ahorros –explica– son fruto del trabajo de las personas, cuyos salarios ya pagan impuestos. Quitar ese tipo de exoneraciones impediría que más personas accedan al sistema financiero; elevaría el costo del crédito y todos los costos que ello conlleva, agrega.

“Hay exoneraciones que deberían eliminarse en otros sectores que no son eficientes e incluso no llegan a quien realmente deberían, pero en el sistema bancario están totalmente sustentadas y cuando se habla de eliminarlas, en ningún momento se ha pensado en este sector. Se habla de otras ineficientes que no llegan al público objetivo y se benefician otros”, afirma.

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *