¿Cómo cuestionar una cobranza coactiva iniciada en forma irregular por SUNAT, la remisión a las centrales de riesgos y la devolución de la comisión bancaria?
Sobre el tema que nos ocupa, debemos mencionar que continuamente nos llegan consultas vinculadas con quejas de los contribuyentes por cobranzas coactivas iniciadas en forma irregular, ya sea porque el valor que dio origen a la cobranza no fue notificado de acuerdo a Ley, o la resolución coactiva no fue notificada, o se ha embargado respecto de una deuda tributaria inexistente, e incluso embargo en exceso en las cuentas bancarias.
Muchas interrogantes se suscitan en torno a las acciones que paralelamente a la notificación de la resolución coactiva por deuda tributaria efectúa la SUNAT, y los efectos que ello implica, referidos a la comunicación que efectúe SUNAT a las centrales de riesgo de la deuda en coactiva así como de las comisiones bancarias que cobran los bancos como consecuencia del mandato de retención que efectúe SUNAT
El mecanismo para cuestionar una cobranza coactiva iniciado por SUNAT es la queja ante el Tribunal Fiscal, escrito que no requiere firma de abogado y que el Tribunal Fiscal debe atender dentro del plazo de 20 días hábiles, tal como lo dispone el artículo 155° del Código Tributario.
En caso se acredite que la cobranza coactiva se inició en forma irregular, esto es, si el Tribunal Fiscal declara fundada la queja, SUNAT se encuentra obligada a levantar inmediatamente las medidas de embargo trabadas al contribuyente.
Si como consecuencia del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, SUNAT remitió a las centrales de riesgo la deuda supuestamente exigible del contribuyente, SUNAT se encuentra obligada a iniciar las acciones pertinentes a fin de suprimir la aludida información ingresada a las centrales de riesgo, en caso incumpla con ello, procede interponer queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando dicho incumplimiento por parte de SUNAT.
Si como consecuencia del embargo en forma de retención, el Banco procedió a cobrar una comisión bancaria por dicha medida cautelar, y se acredita que la cobranza se inició en forma irregular, SUNAT se encuentra en la obligación de efectuar la devolución de la comisión bancaria al contribuyente para cuyos efectos el contribuyente debe presentar un escrito dirigido al área de control de la deuda solicitando la devolución de la aludida comisión bancaria.
En caso, SUNAT se demore en disponer el levantamiento de los embargos, a pesar que el contribuyente tiene una resolución que ha declarado fundada la queja contra la cobranza coactiva, procede interponer nueva queja para que el Tribunal Fiscal reitere el cumplimiento a SUNAT y en caso dicha entidad no cumpla proceda a comunicar al Procurador Público del MEF el incumplimiento para que se inicien las acciones legales correspondientes contra los funcionarios de SUNAT.