¿Funcionará la ley para impulsar la exportación de servicios?

El esfuerzo de fiscalización de la Sunat debe incrementarse para evitar filtraciones y que de esta forma se desvirtué la utilización de la Ley N°30641, señaló Macroconsult

Fuente: Diario El Comercio del jueves 12 de abril de 2018.

En agosto del año pasado se promulgó la Ley N°30641 que tiene como objetivo principal fomentar la exportación de servicios y el turismo exonerando el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).

En un reporte la consultora Macroconsult analizó los alcances de dicha norma. Explicó que la ley busca que los proveedores peruanos que ofrecen servicios a clientes foráneos tengan el mismo trato tributario que aquellos que se dedican a la exportación de bienes.

Macroconsult indicó que las estadísticas muestran que tras su puesta en vigencia, a pesar de que la balanza de servicios –que integra la balanza de pagos– muestra pérdidas por US$1,4 mil millones en el 2017, las exportaciones siguen registrando resultados positivos.

En esta línea, según estadísticas del BCR, el servicio de viajes (gastos de turistas) fue el que se mantuvo más activo en las exportaciones al alcanzar los US$3.710 millones durante el último año. Le siguió transportes, con US$1.483 millones, seguros y reaseguros, con US$1.201 millones, y por último otros servicios, con US$1.001 millones.

REQUISITOS
Para que una empresa realice esta exoneración bajo el amparo de la citada ley debe estar inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la Sunat y cumplir con ciertos requisitos para el permiso.

Otro aspecto importante de la ley apunta a cómo identificar un servicio exportado que se pueda acoger a la Ley. Frente a ello, estos deben tener en cuenta los siguientes puntos.

►El servicio debe brindarse a título oneroso desde el país hacia el exterior y debe demostrarse con un comprobante legal.

►El exportador debe ser una persona domiciliada en el país.

►El usuario del servicio debe ser una persona no domiciliada en el país.

►El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado deben tener lugar en el extranjero.

Cabe resaltar que el reglamento de la ley considera como exportación de servicios un conjunto de actividades como alimentación, transporte, espectáculos culturales o deportivos, museos, servicios de traducción, entre otros, y aplicará para turistas que se encuentren en el país con dos días como mínimo y 60 como máximo. A ellos, según la ley se les devolverá el monto cobrado como impuestos.

MAYOR TRABAJO DE SUNAT
Sin embargo, Macroconsult también advirtió que dicha ley también puede incentivar a que otras empresas que ofrecen servicios en el país realicen transacciones como si fueran servicios de exportación. Esto para aprovechar indebidamente los beneficios tributarios.

En esa línea, la consultora dijo que la tarea de fiscalización de la Sunat debe incrementarse para evitar filtraciones y que ser desvirtué la creación de la Ley N°30641.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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