¿Qué plazos debe observar SUNAT para atender la devolución automática y a pedido de parte por saldo a favor de rentas del trabajo?

¿Qué hacer si SUNAT excede el plazo de 30 días hábiles posteriores al 1 de abril de 2018 para proceder a efectuar la devolución automática de saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio 2017?

SUNAT tiene 30 días hábiles posteriores al 1 de abril de 2018 para atender la devolución automática de saldo a favor por rentas del trabajo del periodo 2017.

En caso SUNAT incumpla con atender la devolución automática en el plazo indicado los contribuyentes pueden hacer lo siguiente:

Interponer queja ante el Tribunal Fiscal por demora en atender dicha solicitud de devolución automática, en tanto la Ley N° 30734 que establece la devolución automática no ha previsto que los contribuyentes se puedan acoger al silencio administrativo negativo y dar por denegada la devolución.

SUNAT no podría justificar la demora en atender las devoluciones en la carga o sobrecarga procesal, toda vez que el plazo previsto por Ley N° 30734 no admite alguna excepción para justificar la demora, tal como lo dispone el artículo 7° de la aludida Ley al indicar lo siguente:

Artículo 7. Plazo de devolución

La SUNAT debe efectuar la devolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al plazo establecido en el numeral 5.7 según corresponda y bajo responsabilidad.

¿Que hacer si he presentado solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio 2017 mediante el Formulario Virtual 1649 y transcurren los 45 días hábiles que tiene SUNAT para resolver?

Para aquellos contribuyentes generadores de rentas del trabajo que han presentado solicitud de devolución mediante el Formulario Virtual N° 1649 cabe recordar que el plazo que tiene SUNAT para atender las mismas, es de 45 días hábiles contados desde el día siguiente de presentada la solicitud, siendo que transcurrido dicho plazo el contribuyente podría presentar queja ante DEFCON- Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero del MEF a efectos que se coordine con SUNAT la atención inmediata de la solicitud de devolución, o podría acogerse el contribuyente al silencio administrativo negativo e interponer recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud de devolución.

Cuando SUNAT tiene que devolver, se justifica la demora por la carga procesal, pero cuando tiene que cobrar inicia cobranza coactivas en tiempo record incluso para aquellos contribuyentes que ya presentaron su DDJJ ANUAL 2017 y que no efectuaron el pago oportuno del saldo por pagar.

Ay SUNAT si tu quisieras…..

“Las devoluciones de impuestos, previstas para abril, podrían prolongarse hasta mayo, Informó SUNAT.

El tributarista José Verona subrayó que este año se multiplicó la demanda de las devoluciones, elevando la carga para el ente tributario.”

Fuente: Diario Gestión del jueves 12 de abril de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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