Qué infracciones tributarias se incurren por no presentar la declaracion jurada en forma oportuna, por presentarla con informacion errada y a cuánto asciende el monto de las mismas con la gradualidad correspondiente?
Conforme a lo establecido en el numeral 1 de los artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario constituyen infracciones que guardan relación con la presentación de la declaración jurada anual, las siguientes:
1. Infraccion tributaria prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, se sanciona con una multa de:
1 UIT (S/. 4,150) UIT vigente para el 2018, para las empresas, entidades y personas que generan rentas de tercera categoría en el régimen general del Impuesto a la Renta.
50% de una (1) UIT (S/ 2,075) vigente para el 2018, para las personas naturales obligadas a declarar por rentas distintas a las de tercera categoría.
A esta infracción que la empresa o persona pueda cometer, se le puede aplicar el régimen de gradualidad que permite rebajar el monto de la multa hasta en un 90%, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación voluntaria de la obligación y el pago de la multa rebajada, antes de cualquier notificación o requerimiento que pueda realizar la SUNAT.
En consecuencia la multa con el descuento del 90% tendrá la siguiente incidencia:
90% de 1 UIT (S/. 4,150) UIT = S/ 415.00 Soles vigente para el 2018, para las empresas, entidades y personas que generan rentas de tercera categoría en el régimen general del Impuesto a la Renta.
90% del 50% de una (1) UIT (S/ 2,075) = S/ 207.50 vigente para el 2018, para las personas naturales obligadas a declarar por rentas distintas a las de tercera categoría.
Cabe recordar que a los aludidos importes hay que agregarle los intereses moratorios generados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para presentar declaración hasta la fecha en la cual se cumple con el pago de la multa.
2. Infraccion Tributaria prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el contribuyente se sanciona con una multa de:
50% del tributo por pagar omitido para las empresas y personas obligadas a declarar con el PDT 706 o FV Nº 706, o con el Formulario Virtual Nº 705.
También en este caso, procede la rebaja de la multa hasta en un 95%, siempre que se presente la Declaración rectificatoria y se pague el monto de la multa rebajada antes de cualquier notificación que realice la SUNAT por el período tributario.
A tal efecto, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción.
Cabe recordar que la multa prevista en artículo 178 numeral 1 del Código Tributario únicamente será aplicable como consecuencia de que en la declaración rectificatoria se determine importe a pagar luego aplicar los creditos tributarios saldos a favor de corresponder.