Cuales son los regimenes tributarios del Impuesto a la Renta?

Conozca las principales caracteristicas de los 4 regimenes tributarios del Impuesto a la Renta: Regimen General, Régimen Especial, Régimen MYPE y Nuevo RUS.

¿Cuáles son los regímenes tributarios?

A partir del ejercicio de 2017 existen 4 regímenes. Conozca cuáles son de acuerdo a la Sunat.

Fuente: Diario Gestion del viernes 6 de abril de 2018.

A partir del ejercicio 2017 los régimenes son 4: El nuevo régimen único simplificado o el nuevo RUS, el régimen especial de renta o RER, régimen mype tributario o RMT y el régimen general.

Cada uno de estos regímenes tiene sus propias características tales como límites de ingresos, compras, actividades no comprendidas, tipos de comprobante de pago a emitir, entre otros. Es importante conocerlas para que los contribuyentes sepan cuál les beneficia. De acuerdo a la Sunat , conozca detalles sobre cada uno.

Nuevo RUS
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes con consumidores finales. Las ventajas que ofrece este régimen es que no se llevan registros contables solo se efectúa un pago único mensual en función a las categorías que son dos.

La categoría una tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5,000. Se pagan S/ 20 en la medida que no se supere el monto de S/ 5,000 mensuales. La categoría 2, se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto mis ingresos o compras no superen los S/ 8,000. El RUS tenía más categorías pero ahora solo tiene dos.

En cuanto a los topes anuales se tiene un límite de ingresos o compras hasta de S/ 96,000 anuales.

Otra característica importante es que las personas naturales en este régimen solo pueden emitir boletas de venta pero no emiten facturas. La característica de este nuevo rus es que emiten como comprobantes de pago boletas de venta o tickets pero no generan el crédito fiscal que es el IGV.

Deben tener en cuenta las personas que decidan estar en este régimen que si sus clientes solicitan la emisión de facturas, no podría ubicarse en este porque no se emiten este tipo de comprobantes de pago.

También se tiene tope de activos fijos, como maquinarias, hasta de S/ 70,000. En este límite no se computan los predios ni los vehículos. Además, solo se permite un establecimiento comercial.

Asimismo, tiene actividades no comprendidas como la venta de inmuebles, titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas, agencias de viaje, entre otros. De superar cualquiera de estos límites, el contribuyente deberá cambiarse de régimen.

MYPE tributario
Como su nombre lo indica está pensado en la micro y pequeña empresa. También se tienen topes de ingresos hasta de 1700 UIT de ingresos. No hay límites en compras y puede emitir todo tipo de comprobante de pago como factura, boleta de venta y otros.

En este régimen se puede realizar cualquier tipo de actividad.

Los contribuyentes de este régimen pagan dos impuestos de manera mensual: el impuesto a la renta y el IGV . En el caso del impuesto a la renta se realiza el pago a cuenta mensual en función a sus ingresos: hasta 300 UIT se pagará el 1% sobre los ingresos netos obtenidos en el mes. Más de esa cifra, hasta 1700 UIT, se pagará en función al que resulte mayor de aplicar a los ingresos netos del mes un coeficiente o el 1.5%.

Cabe referir que en este régimen se presenta una declaración anual del IR donde se paga el impuesto de la siguiente forma:

Hasta 15 UIT de la renta neta, la tasa es de 10%. Si hay exceso, de esa cifra es el 29.5%. Los pagos a cuenta de renta mensual se pueden deducir en el pago de renta anual. En este régimen es obligatorio llevar libros y/o registros contables.

Régimen Especial de Renta
Está dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios.

Se debe tener en cuenta las actividades no comprendidas en este régimen . Para estar comprendidos, los ingresos netos anuales o el monto de adquisiciones anuales no debe superar los S/ 525,000.

El valor de los activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no debe superar los S/ 126,000. Además, no se puede exceder de 10 trabajadores por turno de trabajo.

En cuanto a las actividades no comprendidas, en este régimen se tienen las actividades de construcción, los que realizan venta de inmuebles, titulares de negocios de casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda, entre otros.

En este régimen solo se presentan declaraciones mensuales y se paga como renta la cuota de 1.5% de los ingresos netos; además, el IGV. En este régimen sólo se lleva el registro de compras y de ventas.

Régimen general
En este régimen se pueden ubicar todas las personas con negocios y personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales. No existe ningún tope de ingresos ni límites en compras. Se pueden emitir, además, todo tipo de comprobantes y se pagan dos impuestos de manera mensual: el IR y el IGV.

Existe también una declaración anual. El pago a cuenta mensual se realiza al que resulta mayor de los ingresos netos del mes un coeficiente o el 1.5%.

En el pago anual, la tasa es el 29.5% sobre la renta anual. Los pagos a cuenta de renta mensual se pueden deducir en el pago anual. En este régimen es obligatorio llevar libros y/o registros contables.

Para conocer más detalle sobre los distintos regímenes, ingrese a la página web de la Sunat .

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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