SUNAT ratifica que la exoneración del IGV señalada en la Ley de la Amazonía se encuentra vigente y es aplicable a los contribuyentes ubicados en dicha zona. Informe N° 028-2018-SUNAT/7T0000
Mediante Informe N° 028-2018-SUNAT/7T0000 del 19 de marzo de 2018 publicado en la página web de SUNAT el lunes 2 de abril de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha emitido pronunciamiento respecto de diversas consultas vinculadas con el tratamiento de beneficios e incentivos tributarios vinculados con el IGV aplicables en la Región de la Amazonía.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i028-2018-7T0000.pdf
En ese sentido, la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido en el referido Informe N° 028-2018-SUNAT/7T0000 que la exoneración del IGV dispuesta en la Ley de Amazonía y su reglamento, se encuentra vigente y es aplicable a todos los contribuyentes ubicados en dicha zona, comprendidos en los alcances de dicha ley.
De otro lado, SUNAT concluye que también se encuentra la exoneración del IGV a la importación de bienes que realicen las empresas ubicadas en la Zona de Amazonía para consumo en ésta, siendo que respecto de la aplicación de tales exoneraciones, actualmente, no existe disposición alguna que establezca trato diferenciado entre las zonas geográficas que conforman la Amazonía.
A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 028-2018-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 028-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Sobre la aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Ley N.° 27037, se consulta:
- ¿Qué beneficios e incentivos tributarios en cuanto al impuesto general a las ventas (IGV) y crédito fiscal especial son actualmente aplicables en la Amazonía?
- De corresponder, ¿existen diferenciaciones en cuanto a los beneficios tributarios entre los departamentos de Amazonas, Madre de Dios, Loreto, San Martín y Ucayali?
CONCLUSIONES:
- La exoneración del IGV señalada en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía y en su Reglamento, se encuentra vigente y es aplicable a los contribuyentes ubicados en dicha zona, comprendidos en los alcances de la mencionada Ley. Asimismo, se encuentra vigente la exoneración del referido impuesto a la importación de bienes que realicen las empresas ubicadas en la citada zona para el consumo en esta establecida en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía; siendo que, respecto de la aplicación de tales exoneraciones, actualmente, no existe disposición alguna que establezca trato diferenciado entre las zonas geográficas que conforman la Amazonía.
- Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encuentran exoneradas del IGV aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos.
- El crédito fiscal especial del IGV a que se refieren el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía y su Reglamento, se encuentra vigente y es aplicable para los contribuyentes ubicados en la Amazonía, salvo el departamento de San Martín, con la tasa del 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual; siendo que en el caso de los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, la tasa es del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual.
Cabe recordar que de acuerdo a lo establecido por el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía, los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV, por las siguientes operaciones: a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; b) Los servicios que se presten en la zona; y, c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona; asimismo el numeral 14.1 del artículo 14° de la mencionada ley dispone que las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrarán exoneradas del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos y la Tercera Disposición Complementaria de la referida ley, concordada con el artículo 18° del Reglamento señala que la importación de bienes que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía, para su consumo en la misma, está exonerada del IGV.
Sobre el particular, las conclusiones vertidas por SUNAT en el aludido Informe N° 028-2018/SUNAT resulta de vital importancia para identificar el beneficio de exoneración a la venta, prestación de servicios, contratos de construcción e importación de bienes que se consuman en la Zona de Amazonía, que se mantiene vigente a la fecha y respecto del cual no hay en la actualidad un tratamiento diferenciado entre las zonas geográficas que la conforman.
Asimismo, debemos mencionar que recientemente en declaraciones a RPP TV el actual presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, ha anunciado la eliminación de exoneraciones en la Selva tal como se hizo en San Martín, mencionando lo siguiente: “Vengo de la región amazónica que vivió siempre de un esquema tributario totalmente erróneo que son las exoneraciones, y en este terreno Iquitos pierde más de S/ Millones por año que ni beneficia a la gente ni al Estado, que no los recibe, ni a la gente porque no lo goza, esos S/ 100 millones hay que recuperarlos para dejarlos en la región, ayudarle con proyectos de inversión que valgan la pena”.
En consecuencia, veremos en los próximos días si efectivamente se va a proceder a la eliminación de la exoneración del IGV en la Región de la Amazonía y si en caso ello se produzca, cuál va a ser el impacto en la Región, se efectuarán proyectos de inversión o hablamos de una medida que se efectuará progresivamente, por el momento, SUNAT a la fecha ratifica que las exoneraciones en la región de la Amazonía se mantienen vigente, y no hay un tratamiento diferenciado en cada zona geográfica que la conforman, beneficio tributario que podría llegar a su fin o podría racionalizarse en el corto plazo.