Cuidado con las multas tributarias que sancionará SUNAT por no presentar oportunamente la DDJJ ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017

CCL: Se aplicarán multas por no declarar en fecha el Impuesto a la Renta, ¿de cuánto?

Declaración y pagos deben realizarse entre el 22 de marzo y el 6 de abril. Las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general o personas naturales.

Multas por no pagar impuestos. La Cámara de Comercio de Lima recordó que la Sunat aplicará multas a aquellos contribuyentes que no presenten, entre el 22 de marzo y el 6 de abril, la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2017conforme al cronograma dispuesto por entidad recaudadora.

“De no presentar la declaración en las fechas establecidas y conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo “, manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

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CÁLCULO
Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente (S/ 4.150). Según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-Sunat, la multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja). ¿Qué quiere decir eso?

Para el Régimen General, la multa es de S/ 4.150; pero si la omisión a la declaración jurada se regulariza de manera voluntaria la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 415 y del 20% de la UIT, S/ 830, si la Declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

En el caso de personas naturales, específicamente para contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/ 2.075). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2,075, es decir S/ 207.5 y se aplica solo si se paga la multa y el 20% de S/ 2.075 (S/ 415) de presentar la declaración jurada omitida sin pagar la multa.

“Las multas rebajadas antes mencionadas, solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat”, precisó Zavala.

Los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones deberán declarar lo siguiente: (i) RUC del donatario, (ii) nombre o

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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