Gastos financieros y gastos en favor del personal en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gastos por intereses presuntos  y remuneraciones vacacionales y  participación en las utilidades a favor de los trabajadores en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 02088-1-2017.

Mediante Resolución N° 02088-1-2017, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por el Impuesto a la Renta y la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y el Impuesto General a las Ventas de marzo, mayo y noviembre de 2003, y por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al verificarse que los reparos por intereses presuntos, gastos ajenos al giro del negocio y, participación de utilidades y remuneraciones vacacionales pagadas fuera del plazo de ley, se encuentran conformes a ley.

Al respecto, el Tribunal Fiscal  indica respecto del reparo por intereses presuntos por préstamos en moneda nacional y extranjera a un accionista, que se ha verificado que la recurrente efectuó préstamos a favor de dicho accionista, así como que no presentó los registros contables de aquél a efectos de no aplicar la presunción de intereses establecida en el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, se menciona en la aludida RTF  en  relación al reparo por gastos ajenos al giro del negocio, que la recurrente no ha acreditado fehacientemente la vinculación de dichos gastos con la generación de la renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora de renta.

De otro lado, el Tribunal Fiscal señala respecto del reparo por participación de utilidades y remuneraciones vacacionales pagadas fuera del plazo de ley, que la recurrente no ha acreditado que pagó a sus trabajadores la participación de utilidades y remuneraciones vacacionales dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y que aquélla tampoco ha acreditado haber efectuado las retenciones correspondientes por dichos conceptos y el pago de las mismas dentro del plazo establecido por ley.

Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02088-1-2017:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_02088.pdf

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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