Gastos financieros y gastos en favor del personal en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
Gastos por intereses presuntos y remuneraciones vacacionales y participación en las utilidades a favor de los trabajadores en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 02088-1-2017.
Mediante Resolución N° 02088-1-2017, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por el Impuesto a la Renta y la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y el Impuesto General a las Ventas de marzo, mayo y noviembre de 2003, y por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al verificarse que los reparos por intereses presuntos, gastos ajenos al giro del negocio y, participación de utilidades y remuneraciones vacacionales pagadas fuera del plazo de ley, se encuentran conformes a ley.
Al respecto, el Tribunal Fiscal indica respecto del reparo por intereses presuntos por préstamos en moneda nacional y extranjera a un accionista, que se ha verificado que la recurrente efectuó préstamos a favor de dicho accionista, así como que no presentó los registros contables de aquél a efectos de no aplicar la presunción de intereses establecida en el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, se menciona en la aludida RTF en relación al reparo por gastos ajenos al giro del negocio, que la recurrente no ha acreditado fehacientemente la vinculación de dichos gastos con la generación de la renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora de renta.
De otro lado, el Tribunal Fiscal señala respecto del reparo por participación de utilidades y remuneraciones vacacionales pagadas fuera del plazo de ley, que la recurrente no ha acreditado que pagó a sus trabajadores la participación de utilidades y remuneraciones vacacionales dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y que aquélla tampoco ha acreditado haber efectuado las retenciones correspondientes por dichos conceptos y el pago de las mismas dentro del plazo establecido por ley.
Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02088-1-2017:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_02088.pdf