Reincorporan al Anexo 2 del SPOT con la tasa del 10% a los bienes gravados con el IGV por renuncia por exoneración y al aceite de pescado, y excluyen a los agentes generales de líneas navieras del concepto de operadores de comercio exterior. Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT.
SUNAT lo hizo otra vez! Ay SUNAT si algún día tu quisieras…
Modifican régimen de detracciones a fin de incorporar bienes en dicho sistema, así como para excluir a los agentes generales. Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT.
El día de hoy, domingo 18 de marzo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes en dicho sistema, así como la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT para excluir a los agentes generales.
En ese sentido, se reincorpora dentro del Anexo 2 a los siguientes bienes:
-Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración con la tasa del 10%.
-Aceite de pescado con la tasa del 10%.
De otro lado, se dispone en cuanto a los servicios prestados por operadores de comercio exterior, que se considera como tales, siempre y cuando hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes:
- Agentes marítimos.
En ese sentido, se excluye dentro del concepto de operadores de comercio exterior para efectos del SPOT a los agentes generales de líneas navieras.
Cabe recordar que los bienes detallados en el párrafo anterior fueron excluídos del SPOT a partir del 2015 al haberse evidenciado un mejoramiento en el cumplimiento tributario en los sectores o actividades a los que se aplicaba el SPOT.
Sin embargo, SUNAT sorprende nuevamente al alegar como fundamento para reincorporar bienes al SPOT lo siguiente: “Que, sin embargo, se ha evaluado el comportamiento tributario de los contribuyentes que al año 2014 realizaban operaciones sujetas al SPOT y cuyos depósitos por la venta de los bienes antes mencionados denotaban que estas eran sus operaciones más importantes, habiéndose observado, desde la exclusión de estos bienes del SPOT hasta la fecha, que existe evidencia de incumplimiento tributario y riesgo respecto de la correcta determinación del IGV por parte de dichos contribuyentes, lo que viene afectando la recaudación de este impuesto”.
La norma entrará en vigencia el 1 de abril de 2018 en lo que respecta a la incorporación de bienes al SPOT y se aplica a la venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de esa fecha.
Lo dispuesto respecto a los servicios prestados por operaciones de comercio exterior (esto es, la exclusión dentro de dicho concepto a los agentes generales de líneas navieras), entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la norma, esto es, a partir del lunes 19 de marzo de 2018.
Con la reciente modificación al régimen de detracciones del IGV, se pone en evidencia que SUNAT busca recaudar a través de mecanismos indirectos de recaudación como es el SPOT; en consecuencia, busca recaudar como sea, donde sea y lo que sea, algo insólito en estos días.
http://elperuano.pe/NormasElperuano/2018/03/18/1627209-1/1627209-1.htm