Gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa en la determinación del Impuesto a la Renta

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo previsto en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo preoperativo, siendo que a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.

De otro lado, el inciso d) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la Ley, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.

Asimismo, dispone la norma reglamentaria que una vez fijado el plazo de amortización sólo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT. El nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder en total el plazo máximo de diez años.

De otro lado, en cuanto a los intereses devengados durante el período preoperativo, éstos  comprenden tanto a los del período inicial como a los del período de expansión de las operaciones de la empresa.

Sobre el particular, SUNAT en el Informe N° 173-.2016-SUNAT/5D0000 atendió diversas consultas consultadas con los alcances de la deducción del gasto prevista en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de las empresas inmobiliarias, concluyendo lo siguiente:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i173-2016.pdf

INFORME N.° 173-2016-SUNAT/5D0000

MATERIA:

En relación con la aplicación del inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta e inciso d) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley, tratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles (departamentos para casa habitación) y que tiene en cartera más de un proyecto, se consulta:

  1. ¿Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades?
  2. En caso que la respuesta sea afirmativa y resulte aplicable la regla de gastos preoperativos por expansión de actividades a los gastos de ventas y administrativos de cada nuevo proyecto inmobiliario que se desarrolle en la empresa inmobiliaria, ¿qué debe entenderse por inicio de producción o explotación para efectos de iniciar la amortización de los gastos preoperativos?

 

CONCLUSIONES:

En relación con la aplicación del inciso g) del artículo 37° de la LIR, e inciso d) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley, tratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles futuros y que tiene en cartera más de un proyecto:

  1. a) Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.
  2. b) En general, a efectos de determinar la fecha en que se inició la explotación, deberá evaluarse cada caso concreto, atendiendo a la documentación o actos que en forma conjunta puedan demostrar cuándo se inició ella.

 

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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