Gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa en la determinación del Impuesto a la Renta
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
Gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo previsto en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo preoperativo, siendo que a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
De otro lado, el inciso d) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la Ley, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.
Asimismo, dispone la norma reglamentaria que una vez fijado el plazo de amortización sólo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT. El nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder en total el plazo máximo de diez años.
De otro lado, en cuanto a los intereses devengados durante el período preoperativo, éstos comprenden tanto a los del período inicial como a los del período de expansión de las operaciones de la empresa.
Sobre el particular, SUNAT en el Informe N° 173-.2016-SUNAT/5D0000 atendió diversas consultas consultadas con los alcances de la deducción del gasto prevista en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de las empresas inmobiliarias, concluyendo lo siguiente:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i173-2016.pdf
INFORME N.° 173-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con la aplicación del inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta e inciso d) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley, tratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles (departamentos para casa habitación) y que tiene en cartera más de un proyecto, se consulta:
- ¿Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades?
- En caso que la respuesta sea afirmativa y resulte aplicable la regla de gastos preoperativos por expansión de actividades a los gastos de ventas y administrativos de cada nuevo proyecto inmobiliario que se desarrolle en la empresa inmobiliaria, ¿qué debe entenderse por inicio de producción o explotación para efectos de iniciar la amortización de los gastos preoperativos?
CONCLUSIONES:
En relación con la aplicación del inciso g) del artículo 37° de la LIR, e inciso d) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley, tratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles futuros y que tiene en cartera más de un proyecto:
- a) Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.
- b) En general, a efectos de determinar la fecha en que se inició la explotación, deberá evaluarse cada caso concreto, atendiendo a la documentación o actos que en forma conjunta puedan demostrar cuándo se inició ella.