Tribunal Fiscal concluye que las inconsistencias en los PDBs y DAM no resulta suficiente para extender a 6 meses el plazo para resolver la solicitud de devolución de Saldo a favor del Exportador. RTF N° 00733-Q-2018.
Tribunal Fiscal concluye que las inconsistencias en los PDB Exportadores y DAM proporcionadas por los contribuyentes, no resulta suficiente para extender a seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de devolución del saldo a favor del exportador. RTF N° 00733-Q-2018 del 9 de marzo de 2018.
Mediante Resolución N° 00733-Q-2018 del 9 de marzo de 2018, el Tribunal Fiscal declaró fundada la queja presentada por la contribuyente contra SUNAT por demora en atender su solicitud de devolución del saldo a favor del exportador, habiendo excedido SUNAT el plazo de cinco (5) días hábiles que tiene para resolver de acuerdo a lo previsto en el artículo 11° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Al respecto, la contribuyente interpuso queja contra SUNAT ante el Tribunal Fiscal cuestionando que la Administración no haya cumplido con atender su solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio correspondiente al período setiembre de 2017, presentada el 27 de octubre de 2017 mediante el Formulario 1649 N° 30561877, a pesar de haber transcurrido el plazo establecido para ello.
Sobre el particular, SUNAT sustentó la demora en atender la solicitud de devolución presentada por la contribuyente alegando que de la información proporcionada por la quejosa en diversos PDB Exportadores existen inconsistencias, tales como proveedores que no declaran o que declaran importes menores a los imputados, comprobantes con duplicidad de registro, así como inconsistencias en la DAM; y, que de la información de los sistemas de SUNAT se observa que existe dentro de la cadena de comercialización una brecha respecto del pago del IGV de los proveedores observados versus el crédito fiscal devuelto a la quejosa por las compras a dichos proveedores; en tal sentido, considera que dichos hechos inciden en la determinación del arrastre del saldo a favor del exportador de setiembre de 2017, por lo que considera necesario aplicar procedimientos de auditoría, a fin de atender la solicitud de devolución materia de queja y evitar que se genere una devolución indebida.
El Tribunal Fiscal al analizar la materia controvertida refiere que respecto a que existen inconsistencias en diversos PDB Exportadores y DAM proporcionada por la quejosa cuyos reportes adjunta a fojas 17 a 221; cabe indicar que conforme con el criterio establecido en las Resoluciones N° 03695-Q-2016 y 04333-Q-2016, entre otras, lo expuesto no resulta suficiente para extender a seis meses el plazo para resolver la solicitud de devolución presentada
Asimismo, el Tribunal Fiscal indica que cuanto a lo alegado por la Administración en el sentido que de la evaluación de la información de los sistemas de SUNAT se ha advertido que existe dentro de la cadena de comercialización una brecha significativa respecto del pago de IGV de los proveedores observados y el crédito fiscal devuelto a la quejosa por las compras a dichos proveedores, cabe señalar que no ha remitido documentación que acredite tales afirmaciones, debiéndose precisar que no obra en autos los documentos de los cruces de información con los proveedores de la quejosa que a los que alude la Administración, ni las resoluciones o actos administrativos mediante los cuales se atendieron las referidas devoluciones a la quejosa por las compras a dichos proveedores.
En consecuencia, el Tribunal Fiscal concluye que de la información remitida por la Administración no se advierte que ésta hubiera acreditado la detección o existencia de indicios de evasión tributaria por parte de la solicitante o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización; en consecuencia, al no haberse acreditado en autos con la documentación pertinente alguna causal para extender el plazo para atender la mencionada solicitud de devolución, corresponde amparar la queja presentada, debiendo la Administración emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada de conformidad con la normatividad antes glosada.
Finalmente, debemos mencionar que SUNAT se encuentra obligada a sustentar los motivos por los cuales extiende a seis (6) meses el plazo para atender la solicitud de devolución del saldo a favor que presenten los contribuyentes, siendo que de no justificarse ello, las quejas que interpongan los contribuyentes, resultarán fundadas por haberse trasgredido el procedimiento no contencioso y los plazos previstos para la atención de las referidas solicitudes.