Se modifican sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017. Resolución de Superintendencia No. 077-2018/SUNAT.
Se modifican sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017. Resolución de Superintendencia No. 077-2018/SUNAT.
El domingo 11 de marzo del 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 077-2018/SUNAT mediante la cual se modifican los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017.
En ese sentido se modifica el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 011-2018/SUNAT el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3.- Sujetos obligados a presentar la Declaración
3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017, los siguientes sujetos:
(…)
3.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.”
A continuación compartimos con ustedes el detalle de la Resolución de Superintendencia No. 077-2018/SUNAT:
Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 077-2018/SUNAT
Lima, 9 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:
Que con la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT y norma modificatoria se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2017;
Que estando a lo dispuesto en el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT puede establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, así como permitir que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías presenten declaraciones juradas, aun cuando se les haya exceptuado de su presentación;
Que a fin de garantizar una mejor administración del impuesto a la renta, se estima conveniente modificar el universo de obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2017;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta tiene como objetivo ajustar el universo de obligados a presentar la referida declaración;
Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT
Modifícase el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT y norma modificatoria, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Sujetos obligados a presentar la Declaración
3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos:
(…)
3.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1624561-1