El costo de ventas en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
El costo de ventas en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017.
Tribunal Fiscal concluye que la deducción del costo de ventas por venta de lotes se produce en el ejercicio en el que se acredite la enajenación de los mismos. RTF No. 01909-1-2917.
RTF No. 01909-1-2017:
Se confirma el reparo vinculado con la deducción de costo de ventas en exceso, debido a que por la venta de lotes se imputó en el ejercicio 2004 el 100% del costo correspondiente a sus áreas comunes; no obstante que en el referido ejercicio no se efectuó la venta de la totalidad de dichos lotes, por lo que correspondia que la recurrente imputara únicamente el costo correspondiente a los inmuebles vendidos en dicho ejercicio, incluyendo la parte proporcional de las áreas citadas áreas comunes. (Principio de Correlación de Ingresos y Gastos).
En la aludida Resolución, el Tribunal Fiscal concluye que de una interpretación sistemática de los artículos 20 y 57 de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende que el costo vinculado a una renta de tercera categoría generada por una venta, se aplicará a la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que dicha venta se considere efectuada.
Para mayor información compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución No. 01909-1-2017.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_01909.pdf