Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 045-2018-EF.
Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 045-2018-EF.
Gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.
El día de hoy, viernes 2 de marzo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 045-2018-EF, mediante el cual, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
Al respecto, en los considerandos del aludido Decreto Supremo N° 045-2018-EF, se menciona que resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, a la modificación introducida por la Ley N° 30631; Ley que amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del impuesto a la renta, modifica el inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, a efecto de señalar que la deducción de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado y de gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones no podrá exceder del 1,5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente.
En consecuencia, el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
Para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, se aplican las siguientes disposiciones:
(…)
s.1) (…)
1.1 (…)
La deducción no podrá exceder del 1,5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas.”
Finalmente, se dispone que el decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, esto es a partir del 3 de marzo de 2018.