Supuestos en los cuales no procede la queja contra el procedimiento de fiscalización de SUNAT. RTF N° 00580-Q-2016 del 16 de febrero de 2016.
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.
Supuestos en los cuales no procede la queja contra el procedimiento de fiscalización de SUNAT. RTF N° 00580-Q-2016 del 16 de febrero de 2016.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 00580-Q-2016
Se declara improcedente la queja presentada en el extremo que cuestiona los procedimientos de fiscalización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 e Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2008, dado que ya se emitieron y notificaron los respectivos valores como resultado de los mismos, aun cuando la notificación de algunos de ellos se haya efectuado con posterioridad a la presentación de la queja, por lo que de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución N° 04187-3-2004 no corresponde que este Tribunal en vía de la queja emita pronunciamiento sobre los cuestionamientos a la legalidad de los referidos procedimientos de fiscalización, los que deberán formularse en el procedimiento contencioso que, de estimarlo conveniente, inicie al respecto.
Se declara improcedente la queja en cuanto la quejosa cuestiona que se le sigue al mismo tiempo 7 procedimientos de fiscalización, debido a que por tal cuestionamiento ya se emitió pronunciamiento en una anterior queja, esto es, en la RTF N° 01447-Q-2015, dicho Tribunal emitió pronunciamiento declarándola infundada en dicho extremo, indicándole que el hecho que la Administración inicie procedimiento de fiscalización respecto de diversos ejercicios no implica por sí mismo una vulneración del procedimiento legal establecido, pues ello se hace en ejercicio de su facultad discrecional señalado en el artículo 62° del Código Tributario.
Se declara improcedente la queja en el extremo que cuestiona aspectos de fondo, pues ello no corresponde ser visto en la vía de queja.
Se declara infundada la queja en cuanto la quejosa cuestiona que no se le permitió el acceso al expediente de la fiscalización del Impuesto General a las Ventas, ya que aquélla no ha acreditado haber solicitado dicho acceso.
Se inhibe del conocimiento de la queja en el extremo que cuestiona la conducta de los funcionarios de la Administración, pues el Tribunal no es competente para ello y se remiten los actuados en este extremo a la Administración a fin que le otorgue el trámite correspondiente.
Para mayor información, compartimos con ustedes, el link en el cual se puede descargar la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00580-Q-2016 en el cual se analizan algunos supuestos de improcedencia de queja contra el procedimiento de fiscalización:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/Q/2016_Q_00580.pdf