Supuestos en los cuales no procede la queja contra el procedimiento de fiscalización de SUNAT. RTF N° 00580-Q-2016 del 16 de febrero de 2016.

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.

Supuestos en los cuales no procede la queja contra el procedimiento de fiscalización de SUNAT.  RTF N° 00580-Q-2016 del 16 de febrero de 2016.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00580-Q-2016

Se declara improcedente la queja presentada en el extremo que cuestiona los procedimientos de fiscalización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 e Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2008, dado que ya se emitieron y notificaron los respectivos valores como resultado de los mismos, aun cuando la notificación de algunos de ellos se haya efectuado con posterioridad a la presentación de la queja, por lo que de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución N° 04187-3-2004 no corresponde que este Tribunal en vía de la queja emita pronunciamiento sobre los cuestionamientos a la legalidad de los referidos procedimientos de fiscalización, los que deberán formularse en el procedimiento contencioso que, de estimarlo conveniente, inicie al respecto.

Se declara improcedente la queja en cuanto la quejosa cuestiona que se le sigue al mismo tiempo 7 procedimientos de fiscalización, debido a que por tal cuestionamiento ya se emitió pronunciamiento en una anterior queja, esto es, en la RTF N° 01447-Q-2015, dicho Tribunal emitió pronunciamiento declarándola infundada en dicho extremo, indicándole que el hecho que la Administración inicie procedimiento de fiscalización respecto de diversos ejercicios no implica por sí mismo una vulneración del procedimiento legal establecido, pues ello se hace en ejercicio de su facultad discrecional señalado en el artículo 62° del Código Tributario.

Se declara improcedente la queja en el extremo que cuestiona aspectos de fondo, pues ello no corresponde ser visto en la vía de queja.

Se declara infundada la queja en cuanto la quejosa cuestiona que no se le permitió el acceso al expediente de la fiscalización del Impuesto General a las Ventas, ya que aquélla no ha acreditado haber solicitado dicho acceso.

Se inhibe del conocimiento de la queja en el extremo que cuestiona la conducta de los funcionarios de la Administración, pues el Tribunal no es competente para ello y se remiten los actuados en este extremo a la Administración a fin que le otorgue el trámite correspondiente.

Para mayor información, compartimos con ustedes, el link en el cual se puede descargar la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00580-Q-2016  en el cual se analizan algunos supuestos de improcedencia de queja contra el procedimiento de fiscalización:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/Q/2016_Q_00580.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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