Devolución de impuesto a la renta beneficiará a 178,593 trabajadores.
EL REEMBOLSO SERÁ AUTOMÁTICO
Devolución de impuesto a la renta beneficiará a 178,593 trabajadores
Se calcula que la Sunat deberá desembolsar 129 millones de soles. Los montos mayores serían para más de 29,000 trabajadores que realizaron pagos por créditos hipotecarios en el 2017.
Fuente: Diario Gestión del jueves 1 de marzo de 2018.
1/3/2018
En defensa del contribuyente. El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 30734 que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, desde el ejercicio 2017 en adelante.
Por tanto, el exceso pagado o retenido a los trabajadores, que tienen derecho a deducir hasta 3 UIT adicionales según el D. Leg. 1258, será devuelto de oficio por la Sunat en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del 1 de abril.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, precisó que la devolución de oficio se realizará utilizando las órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta a cualquier otro mecanismo que apruebe el MEF.
Agregó que la norma, además, modifica el literal b) del art. 92 del Código Tributario, regulando que los trabajadores que hayan efectuado pagos en exceso del IR tienen derecho a solicitar a la Sunat su devolución, sin perjuicio de presentar o no la DJ Anual del Impuesto a la Renta.
Así, en la solicitud de la devolución se indicará los nombres y apellidos del trabajador, su DNI, el tributo y periodo tributario, el monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular dicha devolución
“No procederá la devolución de oficio para contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera, a ser sumada con las rentas de cuarta y quinta categoría”, manifestó el experto en derecho corporativo.
En consecuencia, la administración tributaria le notificará al trabajador enviando un correo electrónico donde señalará cuál es el monto por devolver. Además, el derecho a la devolución en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo.
A tomar en cuenta
Según el D. Leg. 1258, los trabajadores que perciben rentas de cuarta y de quinta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 UIT fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales otros gastos por arrendamiento, créditos hipotecarios por primera vivienda, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, y los aportes abonados a Essalud por las trabajadoras del hogar.
También podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, y hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, hasta el 100% de los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda y el 100% de las aportaciones a Essalud por los trabajadores del hogar.
Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones hasta el 31.03.17, se sustentan con recibos por honorarios físicos, y desde el 01.04.17 los recibos por honorarios deben ser electrónicos y además los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través de los bancos.
Aquellos trabajadores que opten por deducir los gastos adicionales deberán acceder a la plataforma de la Sunat, donde figuran registrados los gastos adicionales a deducir.
Inicia Declaración DAOT para la lucha contra la evasión
La administración tributaria, por otro lado, inicia hoy la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT 2017, destinada a fortalecer la lucha contra la evasión fiscal en el país.
Dicha obligación alcanza a los sujetos considerados como principales contribuyentes al 31 de diciembre del ejercicio; y, quienes se encuentren obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que cumplan con cualquiera de los supuestos señalados en la normativa fiscal,
Estos últimos se refieren a que el monto de sus ventas internas haya sido superior a las 75 UIT; y, que el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción hubiera sido mayor a 75 UIT, dijo el tributarista Francisco Pantigoso.
Esta declaración, asimismo, será exigible a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601 en el período noviembre del ejercicio sea superior a diez. Mayor información en el portal de Sunat Virtual.