Devolución de impuesto a la renta beneficiará a 178,593 trabajadores.

EL REEMBOLSO SERÁ AUTOMÁTICO

Devolución de impuesto a la renta beneficiará a 178,593 trabajadores

Se calcula que la Sunat deberá desembolsar 129 millones de soles. Los montos mayores serían para más de 29,000 trabajadores que realizaron pagos por créditos hipotecarios en el 2017.

Fuente: Diario Gestión del jueves 1 de marzo de 2018.

1/3/2018

 

En defensa del contribuyente. El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 30734 que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, desde el ejercicio 2017 en adelante.

Por tanto, el exceso pagado o retenido a los trabajadores, que tienen derecho a deducir hasta 3 UIT adicionales según el D. Leg. 1258, será devuelto de oficio por la Sunat en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del 1 de abril.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, precisó que la devolución de oficio se realizará utilizando las órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta a cualquier otro mecanismo que apruebe el MEF.

Agregó que la norma, además, modifica el literal b) del art. 92 del Código Tributario, regulando que los trabajadores que hayan efectuado pagos en exceso del IR tienen derecho a solicitar a la Sunat su devolución, sin perjuicio de presentar o no la DJ Anual del Impuesto a la Renta.

Así, en la solicitud de la devolución se indicará los nombres y apellidos del trabajador, su DNI, el tributo y periodo tributario, el monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular dicha devolución

“No procederá la devolución de oficio para contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera, a ser sumada con las rentas de cuarta y quinta categoría”, manifestó el experto en derecho corporativo.

En consecuencia, la administración tributaria le notificará al trabajador enviando un correo electrónico donde señalará cuál es el monto por devolver. Además, el derecho a la devolución en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo.

A tomar en cuenta

Según el D. Leg. 1258, los trabajadores que perciben rentas de cuarta y de quinta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 UIT fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales otros gastos por arrendamiento, créditos hipotecarios por primera vivienda, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, y los aportes abonados a Essalud por las trabajadoras del hogar.

También podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, y hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, hasta el 100% de los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda y el 100% de las aportaciones a Essalud por los trabajadores del hogar.

Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones hasta el 31.03.17, se sustentan con recibos por honorarios físicos, y desde el 01.04.17 los recibos por honorarios deben ser electrónicos y además los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través de los bancos.

Aquellos trabajadores que opten por deducir los gastos adicionales deberán acceder a la plataforma de la Sunat, donde figuran registrados los gastos adicionales a deducir.

Inicia Declaración DAOT para la lucha contra la evasión

La administración tributaria, por otro lado, inicia hoy la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT 2017, destinada a fortalecer la lucha contra la evasión fiscal en el país.

Dicha obligación alcanza a los sujetos considerados como principales contribuyentes al 31 de diciembre del ejercicio; y, quienes se encuentren obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que cumplan con cualquiera de los supuestos señalados en la normativa fiscal,

Estos últimos se refieren a que el monto de sus ventas internas haya sido superior a las 75 UIT; y, que el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción hubiera sido mayor a 75 UIT, dijo el tributarista Francisco Pantigoso.

Esta declaración, asimismo, será exigible a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601 en el período noviembre del ejercicio sea superior a diez. Mayor información en el portal de Sunat Virtual.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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